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TSJ

AS/0227/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 227

Sucre, 03/07/2012

Expediente: 143/2012-S

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 221-223, interpuesto por Haisen Ribera Leigue y Sixto Solano Uribe Gorena en representación de SEPCAM-BENI, contra el Auto de Vista Nº 12/2012 de fecha 17 de febrero de 2012 (fs. 215), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso social que sigue Gilberto Cuevo Suárez en representación de Adán Alvarado Loras, Ana Justiniano Ramírez, Rafael Suárez Vargas, Roberto Cabral Ribera, Jorge Ahosima Salvatierra, Raúl Rodríguez Yapobenda, Liliana Subirana Ribera por Víctor Hugo Daza Noza, Héctor Ribera Ortiz, Rolando Subirana Robledo, Julio Cesar Cuellar Lelarge, Carlos Andrés Rivero Caumol, Andrés Abelino Tumo Moreno, Mery Yonima Blue por Adán Caller Ruíz, Jorge Noza Mosua, Salomón Guardia Mosqueira, Ismael Ortiz Mole, Juan Carlos Penacho Chonono, Jorge Suarez Rivero, Manlio Alfonso Ortiz Rivero, Hermelindo Mejía Cossio, Walter Chappy Justiniano, Manuel Vargas Nolvani, Juan Carlos Jare Cuellar, Jesús Pachuri Gil, Freddy Chappy Justiano, José Luis Rivero Castedo, Cecilio Morales Sosa, Herlan Villarroel Mendoza, Jaime Tangora Bustillos, Manuel Paredes Justiniano, Gilberto Estigarribia Echegaray, José Iba Gutiérrez, Francisco Arias Balcazar, Vidal Justiniano Justiano, Pedro Justiniano Jiménez, Darío Taborga Cala, Miguel Tapia Veizaga, Lucio Matareco Masapaija, Julio Vicente Hiza Rivero, Yesenia Jare Cuellar, Edwin Limpias Muñuni, Adhemar Jiménez Escalante y Dorian Limpias Mansilla, contra la Institución recurrente, la contestación de fs. 225-229, el Auto de concesión del recurso de fs. 230, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Beni, emitió la Sentencia Nº 16/2011 de fecha 5 de diciembre de 2011 (fs. 189-194), declarando probada en parte la demanda de fs. 23-26, de pago de multa del 30%, en la que se ordenó a la institución demandada la cancelación a favor de los demandantes la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, más el mantenimiento de valor a ser liquidado en ejecución de sentencia, conforme al detalle efectuado en sentencia.

Interpuesto el recurso de apelación por la Institución demandada (fs. 202-203), mediante Auto de Vista Nº 12/2012 de fecha 17 de febrero de 2012 (fs. 215), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó la Sentencia Nº 16/2011 de 5 de diciembre de 2011.

Dicha resolución motivó que los representantes de SEPCAM-BENI formulen recurso de nulidad (fs. 221-223) contra la resolución 12/12 de 17 de febrero de 2012, reclamando que el Juez de primera instancia en franca violación de las normas legales vigentes, de manera contradictoria aplicó el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo 2006.

Que el Juez de primera instancia condenó de manera ilegal a pagar la suma de Bs.- 592.746,03 sin tener en cuenta la Ley 017 concordante con las leyes 1602 y 1178 y su correspondiente reglamento, normativa que exime a las instituciones estatales de estos pagos.

Que en aplicación del artículo 7 de la Ley 017 de Transición para el Funcionamiento de Entidades Territoriales Autónomas, el 31 de mayo de 2010 se procedió al cierre de todas las actividades prefecturales incluido el SEPCAM, razón por la que se suspendió la relación laboral con los trabajadores hasta la aprobación de la nueva estructura organizacional y administrativa del nuevo Gobierno Autónomo del Beni, en consecuencia de acuerdo al artículo 7 y 11 de la Ley 017, y en cumplimiento del artículo 300. I.7) de la Constitución Política del Estado, se dictó el Decreto Departamental 02/2010 mediante el cual se dispuso y reglamentó el proceso de liquidación del SEPCAM- BENI, ahora en liquidación, en ese entendido manifestó que no existió retiro intempestivo, situación a la que es aplicable los artículos 8 de la Ley 1602 y 33 de la Ley 1178.

Asimismo, manifestó que existió contradicción en la apreciación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, porque el pago de los beneficios sociales según esta normativa procedería cuando el trabajador es despedido, que en el presente caso se trató de un cierre por liquidación de la entidad en cumplimiento de la Ley 017, situación que se adecúa al artículo 253 incisos 2 y 3 (no indica de que normativa).

Finalizó reiterando que planteó recurso de nulidad contra la sentencia de fs. 189 a 194 de fecha 5 de diciembre del pasado año 2011 y contra el Auto de Vista de fs. 215 de fecha 17 de febrero de 2012, porque se violó de manera flagrante los artículos 8 y 33 de la Ley 1178, al haberse aplicado erróneamente el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, siendo este último una normativa de rango inferior que la Ley, establecida por la jerarquía del artículo 410. II de la Constitución Política del Estado.

Concluyó solicitando que este Alto Tribunal, disponga la casación de la Sentencia de primera instancia y el correspondiente Auto de Vista con costas y multa.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2012AS/0227/2012Fuente oficial