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TSJ

AS/0227/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 227/2014

Sucre: 16 de mayo 2014

Expediente : LP-25-14-S.

Partes : Rodolfo Carmelo Páez Urbina en representación de Demetrio Quelca

Ramos y Nicasia Vargas de Quelca. c/ Gladys Rivero de Jimenez.

Proceso : Usucapión.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 363 a 364, interpuesto por Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas en representación de María Gladys Rivero de Jiménez, contra el Auto de Vista Nº S-439/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 360 a 361, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Rodolfo Carmelo Páez Urbina en representación de Demetrio Quelca Ramos y Nicasia Vargas de Quelca contra Gladys Rivero de Jimenez; la concesión de fs. 369, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil – Comercial de El Alto, el 09 de abril de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 335 a 339, declarando Probada la demanda principal de usucapión incoada por Rodolfo Carmelo Páez Urbina en representación de Demetrio Quelca Ramos y Nicasia Vargas de Quelca, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción en Derechos Reales del bien inmueble signado con el Nº 15 manzano “A-3“, con una superficie de 250 mts2, ubicado en la Urbanización Anexo 7 de septiembre, sobre la calle 14 de septiembre.

Contra dicha resolución de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 20 de diciembre de 2013 emitió el Auto de Vista de fs. 360 a 361, Confirmando la Sentencia dictada por el A quo.

Contra la Resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente expresa tres puntos en su recurso de casación en el fondo:

1º.- Acusa que se vulneró el núm. 4) del at. 327 del Código de Procedimiento Civil al considerar que existe error en su patronímico en el proceso, donde se tramitó con el nombre de Gladys Rivero de Jimenez, cuando su nombre correcto y legal es María Gladys Rivero de Jimenez.

2º.- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la documentación aportada por su parte, indicando que los mismos cumplen con todos los requisitos exigidos por ley para ser considerados como documentos públicos.

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Datos del proceso

Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2014AS/0227/2014Fuente oficial