Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Oruro 6/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : José Andrés Mareño Rosales
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 79 a 84 vta., José Andrés Mareño Rosales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2013 de 1 de diciembre de 2013, de fs. 69 a 73, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 012/2011 de 10 de noviembre (fs. 16 a 22), el Juzgado Primero de Sentencia Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró al imputado José Andrés Mareño Rosales, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplidos en la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 25 a 30 vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 26/2012 de 30 de julio (fs. 42 a 45 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia apelada; consiguientemente, ordenó la reposición del juicio ante un Juzgado de Sentencia Penal de turno. Esta Resolución impugnada por el Ministerio Público mediante recurso de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 377/2012 de 19 de diciembre (fs. 63 a 66 vta.).
c) En virtud a lo dispuesto por el citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 36/2013 de 1 de diciembre (fs. 69 a 73), por el cual declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado José Andrés Mareño Solares y pronunció Sentencia condenatoria por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 en relación a las modalidades de “posesión dolosa y tener en depósito o almacenamiento” previstas en el art. 33 inc. m) de la misma norma sustantiva, imponiéndole la pena de diez años de presidio y confirmando las demás disposiciones de la Sentencia 012/2011, motivando la interposición del presente recurso de casación por pate del imputado.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de casación de fs. 79 a 84 vta., presentado por José Andrés Mareño Rosales y del Auto Supremo 078/2014-RA de 1 de abril, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:
El recurrente manifiesta como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, en relación a la denuncia referida a su condena por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin la referencia específica y concreta a alguna de las modalidades previstas por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008; ante este reclamo el Tribunal de alzada contrariamente determinó que las catorce modalidades resultan de orden general; criterio errado del Juez de Sentencia y del Tribunal de alzada que a decir del imputado, contradice los Autos Supremos 178 de 17 de marzo y 315 de 25 de agosto, ambos de 2006, que harían referencia a la correcta calificación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el marco del principio de legalidad.
Como segundo motivo, el imputado refiere que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados, siendo los siguientes: a) Que el Juzgado de Sentencia al transcribir la acusación interpuesta por el Ministerio Público expresó que, el delito acusado es el previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al inc. m) del art. 33 de la misma norma legal en sus modalidades de posesión dolosa y tenencia en depósito o almacenamiento, seguidamente de manera imprecisa habría argumentado “…es decir el delito de posesión dolosa y de transporte de sustancias controladas” (sic), entendiendo el recurrente que el Juez de Sentencia también asumió el delito de Transporte de Sustancias Controladas: b) Que, no es evidente lo manifestado por el Tribunal de alzada en cuanto a la falta de reclamo con relación a la modalidad de vender, cuando en apelación restringida sustentó y fundamentó este su reclamo toda vez que en la Sentencia se hace alusión a muchas modalidades como la “venta o suministro”, modalidad del tipo penal de Tráfico por el que no fue acusado, por lo que ignora si se le condenó también por dicha modalidad de la comisión del tipo de Tráfico de Sustancias Controladas; silencio del Tribunal de apelación que es contradictorio a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, que a decir del recurrente establece que el Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado sobre todos los puntos.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 078/2014-RA de 1 de abril cursante de fs. 91 a 93, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por José Andrés Mareño Rosales, para su pronunciamiento de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas a los motivos que dieron lugar a la admisión del recurso:
II.1. Por Sentencia 012/2011, el Juez Primero de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a José Andrés Mareño Rosales, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de presidio de diez años en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, al concluir que el imputado ha poseído dolosamente sustancias prohibidas en su domicilio, con el fin de vender a sus circunstanciales compradores quienes solicitaban a su teléfono celular la droga identificándole con el apodo de “chivo” o “cuñado”, venta que realizaba en lugares cercanos a colegios, siendo encontrado en posesión de 239 gramos de marihuana y 1 kilo y 300 gramos de cocaína.
II.2. Contra la Sentencia referida precedentemente, el procesado José Andrés Mareño Rosales, interpuso recurso de apelación restringida, alegando entre otros motivos: a) Que la redacción de la Sentencia es poco precisa, pues en primer lugar hace alusión al delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al inc. m) del art. 33 de la misma norma legal en sus modalidades de posesión dolosa y tenencia en depósito o almacenamiento, para luego argumentar “…es decir el delito de posesión dolosa y de transporte de sustancias controladas” (sic), entendiendo el recurrente que el Juez de Sentencia también asumió el delito de Transporte de Sustancias Controladas; b) Insuficiente fundamentación con relación a los elementos constitutivos del tipo penal (pag. 148 vta.), refiere que la Sentencia en el considerando VI “fundamentos Jurídicos del Fallo”, el Juez de Sentencia en el décimo párrafo hace alusión a la modalidad de venta de sustancias controladas, cuando sostiene “…JOSÉ ANDRÉS MAREÑO ROSALES, ha poseído dolosamente sustancias prohibidas, en su domicilio con el fin de vender a sus circunstanciales compradores…” (sic), modalidad por la que según refiere no fue acusado.
II.3. Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, fue resuelto por Auto de Vista 26/2012 de 30 de julio, que declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia 012/2011 de 10 de noviembre, disponiendo en aplicación del art. 413 del CPP la reposición del juicio ante un Juzgado de Sentencia Penal de Turno; ésta resolución fue objeto de impugnación mediante recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público y resuelto por Auto Supremo 377/2012, que dejó sin efecto el citado Auto de Vista, ordenando que la misma Sala Penal pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal que marcó; en virtud de dicha determinación se emitió el Auto de Vista 36/2013 de 1 de diciembre, que declaró improcedente el recurso interpuesto por José Andrés Mareño Solares, y dictó a la vez sentencia condenatoria en su contra, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, en relación a las modalidades de “Posesión dolosa y tener en depósito o almacenamiento”, previstas en el art. 33 inc. m), de la citada norma sustantiva, imponiéndole la pena de diez años de presidio y manteniendo firme las demás disposiciones de la Sentencia 012/2011, esta resolución tuvo entre otros, la siguiente fundamentación:
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