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TSJReiteradora

AS/0227/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2020Civil

Máxima

NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia

El recurrente acusa que el Auto de Vista N° 371/2019 de 26 de septiembre, determinó anular la Sentencia de 2 de enero de 2019, basándose en la vulneración a las garantías del debido proceso en su componente de fundamentación, motivación y derecho a la defensa, en razón a que no se valoró las pruebas…

Proceso
Nulidad de documentos de transferencia, clausulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil y otros.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 227/2020

Fecha: 19 de marzo de 2020

Expediente: SC-9-20-S.

Partes: Carlos Marcelo Eberhardt Crespo c/ Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos.

Proceso: Nulidad de documentos de transferencia, clausulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1229 a 1235 vta., interpuesto por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, contra el Auto de Vista Nº 371/2019 de 26 de septiembre cursante de fs. 1222 a 1225 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública, Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de documentos de transferencia y otros, seguido por el recurrente contra Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos, la contestación de fs. 1250 a 1256 vta., el Auto de concesión de 8 de enero de 2020 a fs. 1257; el Auto Supremo de Admisión Nº 98/2020-RA de 3 de febrero cursante de fs. 1263 a 1264 vta., todo lo inherente, y:

ONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de fs. 135 a 141 Carlos Marcelo Eberhardt Crespo inició un proceso sobre nulidad de documentos de transferencia y otros; acción dirigida contra Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos, quienes una vez citados, Rolando Dávalos Saavedra contestó la demanda y se allanó a la misma; asimismo, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos opusieron excepción de obscuridad y contradicción en la demanda, incapacidad o impersonería del demandante; de igual manera contestaron a la demanda de forma negativa y reconvinieron por acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios; además se designó defensor de oficio para María Gueddy Antelo Vda., de Moreno, quien en su momento contestó la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2019 de 2 de enero, cursante de fs. 1155 a 1164, donde el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Loida Dávalos García por sí y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos, según memorial de fs. 1173 a 1180 y por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo mediante escrito de fs. 1184 a 1190, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resuelto emita el Auto de Vista N° 371/2019 de 26 de septiembre cursante de fs. 1222 a 1225 vta., que en su parte dispositiva determinó ANULAR obrados hasta fs. 1155 disponiendo se emita nueva sentencia, bajo el siguiente argumento:

La sentencia apelada, no cuenta con la fundamentación debida; tampoco cumple con los márgenes jurídicos descritos en los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado y 1286 del Código Civil, en relación con los arts. 430 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil respecto a los medios probatorios producidos en la litis.

Manifestó que el A quo dio eficacia probatoria al informe pericial de fs. 711 a 730 sin que sea legalmente válido, porque se encuentra anulado, asimismo señaló que no se realizó un análisis y valoración de los medios probatorios consistentes en el testimonio que cursa a fs, 73, carta de 15 de enero de 1998 cursante a fs. 63 y el informe de la secretaria de Porongo que cursa de fs. 609 a 616, situación que supone infracción de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, con relación a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.

3. Resolución que fue recurrida en casación por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, por escrito de fs. 1229 a 1235 vta., siendo objeto de análisis en la presente resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

Mostrando 19 de 94 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Marcelo Eberhardt Crespo
Demandado
Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos.
Proceso
Nulidad de documentos de transferencia, clausulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil y otros.
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2020AS/0227/2020Fuente oficial