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TSJReiteradora

AS/0227/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente manifiesta respecto al desahucio por despido indirecto, señalando que el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, no hace mención al desahucio, como beneficio social a percibir por rebaja de sueldos y que dicho beneficio no se adecua a la presente causa; por lo que los juzgadores de ...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 227/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 495/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cesar Navia Chavez , cursante de fs. 100 a 105, contra el Auto de Vista Nº 072/2020 de 26 de junio, cursante a fs. 90 a 96 vuelta, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Andree Rodolfo de La Barra Pozo y Yesenia Lileth Rivero Alba contra el recurrente, la respuesta que cursa de fs. 25 a 26, Auto de Concesión, cursante a fs. 18, Auto de Admisión Nº 495/2020-A de 1 de diciembre, de fs. 117 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 21/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 64 a 68 vuelta, declarando probada en parte la demanda, sin costas de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 15 y 17; disponiendo que el demandado cancele a favor disponiendo que el demandado cancele a favor de los actores el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:

Yesenia Lileth Rivero Alba

Fecha de inicio del vínculo laboral 14 de noviembre de 2016

Fecha de culminación de la relación laboral 14 de octubre de 2017

Motivo de retiro: Despido indirecto

Tiempo total de servicios 11 meses

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs.1.530.-

SUELDOS DEVENGADOS julio 2017 Bs.1.530.-

agosto 2017 Bs.1.530.-

septiembre 2017 Bs.1.530.-

octubre 2017 14 días Bs.714.- Bs.5.304,00

AGUINALDO 2017- 284 días Bs.1.207,00 x 2 = Bs.2.414.- Bs.2.414,00

INDEMNIZACION 330 días Bs.1.402,50

DESAHUCIO Bs.4.590,00

SUB-TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS Bs.13.710,50

1. Andree Rodolfo de la Barra Pozo

Fecha de inicio del vínculo laboral 28 de julio de 2017

Fecha de culminación de la relación laboral 28 de noviembre de 2017

Motivo de retiro: Despido indirecto e intempestivo

Tiempo total de servicios 4 meses

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs.2.200.-

SUELDOS DEVENGADOS octubre 2017 Bs.2.200.-

noviembre 2017 Bs.2.053.- Bs.4.253,00

AGUINALDO 2017- 120 días Bs.733 x 2 = Bs.1.466.- Bs.1.466,00

INDEMNIZACION 120 días Bs. 733,00

DESAHUCIO Bs.6.600,00

SUB-TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS Bs.13.052,50

Monto que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, actualizaciones y multa del 30% conforme a lo establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28699.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la sentencia, la parte demandada Cesar Navia Chávez interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 70 a 71 vuelta, así también los demandantes Andree de La Barra Pozo y Yesenia Lizeth Rivero Alba apelaron la Sentencia cursante de fs. 75 a 76 vta. que fueron resueltos por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 072/2020 de 26 de junio cursante de fs. 90 a 96 vuelta, que determinó CONFIRMAR la Sentencia N° 21/2019 de 5 de abril, sin costas por la doble apelación

I.1.3 Motivos del recurso de casación.

Cesar Navia Chavez, en su recurso de casación en el fondo, señaló lo que sigue:

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago de sueldos que exceda los 15 días, es reconocido como despido indirecto, correspondiendo el pago de desahucio e indemnización en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Andree Rodolfo de La Barra Pozo y Yesenia Lileth Rivero Alba
Demandado
Cesar Navia Chavez
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 53 y 53 de la Ley General Trabajo.

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