Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 227
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente : 82/2022-S
Demandante : José Luis Alave Nina
Demandado : Empresa Constructora Ingeniería y Construcciones
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 127, interpuesto por la Empresa Constructora Ingeniería y Construcciones Tarija (INCOTAR), representada por Félix Zubierta Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 205/2021 de 1 de noviembre de fs. 118 a 120, emitido por la Sala Social SS, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido José Luis Alave Nina contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 131 a 133; el Auto Interlocutorio N° 05/2022 de 26 de enero de fs. 142, que concedió el recurso de casación; el Auto de 17 de febrero de 2022 de fs. 150, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Tarija, emitió la Sentencia de 24 de junio de 2016, de fs. 82 a 83, que declaró PROBADA la demanda con costas; disponiendo que la empresa INCOTAR SRL, por intermedio de su representante Félix Zubieta Mercado, cancele en favor de José Luis Alave Nina, la suma de Bs57.153,37.- (Cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres 00/100 Bolivianos), por concepto de beneficios sociales, más la multa establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada mediante memorial de fs. 97 a 98, la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 205/2021 de 1 de noviembre de fs. 118 a 120, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1. Refirió que el actor alegó en su demanda que se acogió al retiro indirecto por falta de pago de 3 meses de salario; sin embargo, señaló que el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), hace referencia al retiro indirecto por rebaja de sueldo; extremo que, no ocurrió en el caso.
2. Fue declarado rebelde y se le designó defensor de oficio quien no le notificó del proceso, negándole la oportunidad de defenderse ante la infundada demanda.
3. Durante el tiempo de trabajo del actor, del 28 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2014, no se le rebajó el sueldo; por el contrario, incurrió en la causal f) del art. “15” de la LGT, causándole perjuicio en los proyectos y obras encomendadas; razones por las que, no corresponde el pago de desahucio, indemnización, primas, aguinaldos y mucho menos retroactivos y sueldos devengados.
4. En el Considerando IV, con el sustento de los arts. 179 y 197 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se hizo una conceptualización de los términos, sin ningún fundamento legal ni motivación.
Refirió que, al existir una renuncia “expresa y tácita”, presentada por el demandante, no corresponde el pago de desahucio ni indemnización.
El actor gozó de vacaciones, por lo tanto, no corresponde su pago; y en general, al haber renunciado a su cargo de manera voluntaria, no corresponde la otorgación de beneficios sociales.
Señaló que, se vulneraron los principios de legalidad, inmediación, saneamiento, gratuidad, celeridad, transparencia e igualdad procesal, establecidos en el art. 181 de la CPE; asimismo, que la Juez de primera instancia, vulneró los arts. 14, 115, 119, 120 de la Norma Suprema.
Finalmente, acusó de “mala interpretación” y que se falló más allá de lo pedido por el actor.
Petitorio
En mérito a lo expresado, solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, por ser atentatorio a su persona, pues vulnera su derecho al debido proceso.
Contestación del recurso
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