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TSJ

AS/0228/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 228 Sucre, 15 de julio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público a querella de Maria Leny Ortiz Gutiérrez L c/ Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero.

Estafa y Estelionato (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 15 de julio de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Gaby Sánchez Montero (fojas. 241 a 247 y vlta), impugnando el Auto de Vista de 08 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Maria Leny Ortiz Gutiérrez contra Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero, con imputación por comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 13 de marzo de 2003 (fs. 186-188), declarando a Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero, autores y culpables de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándolos a la pena individual de tres años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó parcialmente la sentencia recurrida, manteniendo la condena de tres años de reclusión impuesta a cada uno de los procesados por la comisión del delito de Estelionato, costas y daños civiles; y en aplicación del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal, revocó parcialmente la sentencia y deliberando en el fondo los absolvió de la comisión del delito de Estafa sancionado por el artículo 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, Gaby Sánchez Montero, recurre de Casación en la forma y en el fondo, impugnando el referido Auto de Vista bajo los siguientes argumentos:

I.- Infracción del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que la citación y emplazamiento de fojas 111 y 112 no reúne los requisitos previstos por la citada norma, siendo en su criterio nula dicha diligencia por mandato del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, y 102.2) del Código de Procedimiento Penal; alega la vulneración del derecho a la defensa consagrado por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, por considerar que su notificación debió efectuarse en forma personal, por lo que acusa la violación de los artículos 163, 166, 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, en su opinión aplicables por previsión de los artículos 33 y 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado; refiere que el tribunal Ad Quem en uso de sus facultades debió anular obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad a lo establecido por el art. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial; acusa la inexistencia de la sentencia por falta de citación legal; finalmente por lo dispuesto en los artículos 31 del Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial, acusa la nulidad del proceso por considerar que los órganos jurisdiccionales actuaron sin jurisdicción ni competencia al conocer la causa que deviene de un documento transaccional, que debió ser de conocimiento de un Juez en materia civil.

II.- Por otro lado, la recurrente refiere mala aplicación de la ley, acusando la violación e incumplimiento de los artículos 13 del Código Penal, 135, 133 del adjetivo Penal, por no existir los elementos fácticos suficientes que completen las pretendidas tipologías penales por las que fue condenada; refiriendo una serie de antecedentes, sostiene que su persona ni los garantes han gravado como libres bienes embargados o litigiosos, por cuanto el contrato en ninguna de sus partes dice que los bienes dados en garantía eran libres, por lo tanto taxativamente no hay el delito de estelionato y sin embargo se le condenó a la pena ilegal e injusta de tres años de reclusión, sin la existencia de prueba plena en su contra, hechos que a la postre hubieran vulnerado el debido proceso.

Con estos fundamentos, solicita se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Maria Leny Ortiz Gutiérrez L
Demandado
Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2008AS/0228/2008Fuente oficial