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TSJ

AS/0228/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2008Plena
Proceso
Autorización para Juzgamiento
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 228/2008

EXP. N°: 218/2008

PROCESO: Autorización para Juzgamiento

PARTES: Fiscal General de la República contra Franz Víctor Hugo Gonzáles Zurita

FECHA: 22 de octubre de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota remitida por el Fiscal de Distrito de Cochabamba al Fiscal General de la Nación, en relación a la investigación penal seguida por el Ministerio Público, iniciada a denuncia de Rubén López Bustamante y otros contra Franz Victor Hugo Gonzáles Zurita por la supuesta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, solicitando se eleven obrados ante el Fiscal General de la República a efectos del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, el requerimiento de dicha autoridad del Ministerio Público, el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada y,

CONSIDERANDO: Que, enviados los antecedentes a conocimiento del Fiscal General de la República, en 7 de abril de 2008, requiere ante la Corte Suprema de Justicia porque en cumplimiento del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, se autorice el enjuiciamiento de Franz Víctor Hugo Gonzáles Zurita, Senador Suplente de la República de Bolivia por el Departamento de Cochabamba en representación del partido político "Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la soberanía de los Pueblos" (MAS-IPSP) en mérito a que la Fiscal de Materia de aquel Distrito, recibiendo la denuncia de Rubén López Bustamante contra el Senador nombrado por la supuesta comisión del ilícito previsto en el articulo 223 del Código Penal, procedió al inicio de investigación preliminar en cumplimiento de las funciones que le son asignadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO: Que los antecedentes adjuntos al Requerimiento Fiscal de fojas 34-36 informan los siguientes hechos:

En 8 de octubre de 2007, Rubén López Bustamante, Rafael Quispe Flores y Alberto Cervantes, en su condición de representantes de la Organización Territorial de Base "Taquiña Norte", formularon denuncia contra Víctor Hugo Gonzáles Zurita, Senador de la República, acusándolo de la comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, argumentando que aprovechando tal condición, de manera prepotente, construyó una vivienda en terreno perteneciente a dicha Organización Territorial de Base, ubicado en los predios del Parque Nacional Tunari, violando las leyes que protegen a estas organizaciones, los usos y costumbres de los comunarios, privándoles el ingreso al canal de riego, camino vecinal y amenazando constantemente a los comunarios cuando reclaman de aquella construcción.

La Fiscal a cargo de la investigación, en 15 de octubre de 2007, informó del inicio preliminar al Juez Instructor en lo Penal de la ciudad de Cochabamba (fojas 4), solicitando el denunciado, mediante memorial de 11 de enero de 2008, la regularización de procedimiento, puesto que no se tomó en cuenta su condición de representante nacional, fijándose día y hora de audiencia para su declaración informativa (fojas 7 y 8), motivo por el cual, en 8 de febrero de 2008 la Fiscal asignada al caso, solicitó al Fiscal de Distrito de Cochabamba, el licenciamiento del denunciado para su procesamiento -textual- (fojas 1 y vuelta).

El Fiscal de Distrito de Cochabamba, solicitó al Fiscal General de la República, requiera ante este Tribunal la realización del presente trámite y, de esta manera, continuar con la investigación en curso, todo en aplicación del artículo 52 de la Constitución Política del Estado.

La calidad de Honorable Senador de la República del denunciado se encuentra acreditada por la documental que cursa a fojas 28 y 30, emitida por el Oficial Mayor de la Honorable Cámara de Senadores y por la Corte Nacional Electoral.

CONSIDERANDO: Que a efecto de la consideración del Requerimiento de fojas 34-36, es necesario el análisis del artículo 52 de la Constitución Política del Estado que dispone: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante".

Que, por otra parte, resulta indispensable considerar el texto del artículo 51 Constitucional que prescribe: "Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones", norma cuyo principal propósito consiste en la protección de los parlamentarios de acciones que pueden ser iniciadas en su contra por las opiniones que emiten en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos.

Que, la "inviolabilidad parlamentaria" debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones y hasta juicios de valor en relación a las tareas que en esa condición ejerce, conforme a las atribuciones otorgadas en la propia Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, traducidas en el "Derecho de Fiscalización", del que goza en virtud a su mandato constitucional y que se halla establecido en el artículo 19 inciso b) del Reglamento citado, siendo una prerrogativa constitucional la inviolabilidad personal en todo tiempo y lugar, durante su mandato, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, fiscalización, información o gestión que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, tal cual establece el artículo 70 de la Constitución Política del Estado y artículo 18 del mismo Reglamento aprobado por Resolución del Honorable Senado Nacional Nº 025/98-99 de 19 de octubre de 1998.

Que dicha inviolabilidad no puede ser traducida en impunidad, que implique el ejercicio de actividades ilícitas y/o sirva para protección de los actos que afecten los derechos de los demás dentro de la convivencia pacífica en un Estado de Derecho, pues la prerrogativa de la inviolabilidad ha sido concebida no en consideración de la persona, sino en consideración de la función parlamentaria que se ejerce.

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Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
Franz Víctor Hugo Gonzáles Zurita
Proceso
Autorización para Juzgamiento
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2008AS/0228/2008Fuente oficial