Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 228 Sucre, 11 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 97/08
Partes: Ministerio Público c/ Mario Alfredo Rosales Méndez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Mario Alfredo Rosales Méndez el 28 de noviembre de 2006 (fojas 926 a 929 vuelta) y por el Ministerio Público el día 29 del mismo mes y año (fojas 967 a 968), impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de noviembre de dicho año (fojas 857 a 859 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra José Omar Méndez Castro, Juan Francisco Machua Vargas, Luis Ernesto Romero Cruz, José Gualberto Suárez Olivera, Mariela Rodríguez Forero, Héctor Jesús Feliciano Rodríguez y Eleuterio Freddy Miranda Guerrero, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto a esos recursos el 23 de febrero de 2007 (fojas 975 a 977), mediante Auto Supremo que declaró que tales recursos eran inadmisibles porque se presentaron fuera de término, posición que dio lugar a que, en fase de planteamiento de una demanda de amparo constitucional, dicho Auto Supremo resulte revocado por haberse comprobado que tuvo como base para esa decisión un cómputo erróneo de plazos, razón por la cual corresponde emitir nueva resolución.
Que los mencionados recursos de casación tuvieron origen en que el Auto de Vista, emitido por el Tribunal de Alzada acerca de ese caso, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que condenó a Mario Alfredo Rosales Méndez a la pena de veinte años de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas.
Que el recurso presentado por le Ministerio Público se concentró en lo relativo al aspecto formal de presentación oportuna, que prácticamente quedó resuelto con la revocatoria del mencionado Auto Supremo que declaró inadmisibles ambos petitorios.
Que el procesado expuso, como argumentos a su favor, que dicha resolución fue dictada con equivocada calificación de los hechos, defectuosa valoración de pruebas, fundamentación insuficiente y errónea fijación de la pena, contradiciendo la doctrina legal establecida por los Autos Supremos que señaló como precedentes.
Que efectuado el cotejo respectivo entre lo sostenido por el recurrente, los datos del proceso y los Autos Supremos presentados como puntos de referencia, se concluye que no se ha demostrado que hubo infracción a las reglas contenidas en los numerales 1) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal sobre errónea calificación de los hechos, valoración defectuosa de la prueba y errónea fijación judicial de la pena, pues la resolución impugnada se sujetó plenamente a las disposiciones legales vigentes.
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