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TSJ

AS/0228/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 228/2012-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2012

Expediente : Chuquisaca 9/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Luís Fernando Palacios Guerra

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 11 y 12 de septiembre de 2012, que cursan de fs. 2179 a 2188 y de fs. 2192 a 2194, el Ministerio Público y Juan Carlos Muñoz Rosas, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 156/12 de 16 de agosto de 2012, cursante de fs. 2161 a 2172, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Luís Fernando Palacios Guerra por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública de fs. 13 a 26 y acusación particular formulada por Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 07/2012 de 4 de mayo, leída íntegramente el 7 del mismo mes y año, que cursa de fs. 1081 a 1130, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luís Fernando Palacios Guerra autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, siendo condenado a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.

2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Fernando Palacios Guerra formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 2086 a 2110 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 156/12, que declaró procedentes los motivos del recurso y en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal.

3) El 3 y 4 de septiembre de 2012, se notificó con la referida Resolución, a la representante del Ministerio Público y al acusador particular, conforme las diligencias cursantes a fs. 2173 y vta., quienes interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos el 10 y 11 de septiembre del referido año, respectivamente.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs.2179 a 2188 y de fs. 2192 a 2194, se extraen

los siguientes motivos de los recursos de casación:

II.1. Recurso de casación del Ministerio Público

Acusa la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista ahora impugnado, debido a la contradicción e incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto, pues concluyó en el tercer considerando que respecto a las apelaciones incidentales del imputado contra los Autos Interlocutorios 91/2011, 24/2012 y 31/2012, correspondía sean declarados improcedentes; sin embargo, en la parte dispositiva o resolutiva, contradictoria e incongruentemente se declaró probados los motivos del recurso, sin aclarar cuál o cuáles motivos de apelación eran procedentes y que motivos de apelación correspondían en concordancia con la parte considerativa ser declarados improcedentes.

Con estos antecedentes, se sostiene que esta decisión, vulnera el art. 370 inc. 8) del CPP, el derecho al debido proceso, en su componente a la seguridad jurídica, constituyendo un defecto absoluto a tenor de lo señalado en el art. 169 inc. 3) del CPP, recalcando que estas contradicciones llevan a confusiones creando inseguridad jurídica en lo que concierne a no tener certeza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada, en contradicción con el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, que en supuestos fácticos análogos, hubiese considerado como defecto absoluto cuando el tenor del Auto de Vista es contradictorio, incongruente e incompleto.

Señala que el imputado al interponer el recurso de apelación, señaló tres motivos de apelación incidental y cinco motivos de apelación restringida; sin embargo, el Auto de Vista recurrido señaló que los primeros motivos debían ser declarados improcedentes, pero extrañamente resolvió sobre siete motivos de apelación restringida, cuando el recurrente sólo refirió cinco, introduciendo de esta manera de oficio, otros dos motivos de apelación restringida, en violación al derecho de igualdad de las partes, seguridad jurídica y certeza en las decisiones judiciales.

Previo desglose de la doctrina asumida en el Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, referida al debido proceso, expresa que en el caso presente el imputado interpuso cinco motivos de apelación restringida, que fueron observados por decreto de 28 de junio de 2012; empero, de la revisión del memorial de 26 de ese mes y año, con la suma "subsana observación", se tiene que el imputado incumplió con la citada providencia, por lo que correspondía que el Tribunal de alzada rechace el recurso por inadmisible sin ingresar al fondo, pues ante el apercibimiento para que en el plazo de tres días subsane el recurso en todos los motivos, lejos de hacerlo, el imputado hizo mención a numerosas normas adjetivas y sustantivas como inobservadas o violadas, sin identificar el fundamento para aquello o referirse a la aplicación que pretendía de cada norma en particular, reiterando lo mismo en los diversos motivos de apelación, por lo que el recurso incumplió los presupuestos exigidos en el art. 408 del CPP.

Por este motivo, afirma que correspondía la aplicación del párrafo segundo del art. 399 del CPP; sin embargo, de manera oficiosa y supliendo las deficiencias y omisiones del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada admitió el mismo y se pronunció sobre el fondo del recurso declarando incongruentemente la procedencia de los puntos del recurso de apelación restringida, sin señalar cuál o cuáles de los formulados,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Luís Fernando Palacios Guerra
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2012AS/0228/2012Fuente oficial