Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 228/2012.
Sucre: 23 de julio de 2012.
Expediente: LP-43-12-S.
Partes: Modesta Flores Callisaya de López c/ Presuntos herederos de Lorenzo Flores y Francisca Callisaya de Flores.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 434 a 438, interpuesto por Modesta Flores Callisaya de López, contra el Auto de Vista Nº 199/2011, cursante de fs. 429 a 430 vlta., emitido el 9 de junio de 2011 la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Modesta Flores Callisaya de López contra presuntos herederos de Lorenzo Flores y Francisca Callisaya de Flores; la respuesta de fs. 442 a 445; la concesión de fs. 477; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, el 24 de noviembre de 2009 pronunció la sentencia Nº 126/2009, cursante de fs. 67 a 68 vlta., declarando probada la demanda, en consecuencia declaró a Modesta Flores Callisaya de López propietaria del bien inmueble urbano ubicado en la calle Cochabamba s/n, zona Colquepata de la localidad de Copacabana de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, con una superficie de 157.61 m.², cuyas colindancias se encuentran descritas en el fallo, y ordenó que en ejecución de Sentencia se proceda a su inscripción en la oficina de Derechos Reales.
Contra esa Sentencia Julio Flores Monasterios y Amalia Flores de Pérez, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 9 de junio de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 199/2011, cursante de fs. 429 a 430 vlta., anulando obrados hasta fs. 65 vlta. y dispuso que el Juez A quo regularice el procedimiento, con multa para el Juez de la causa que reguló en Bs. 200.
Contra la resolución de alzada Modesta Flores Callisaya de Flores interpuso recurso de casación o nulidad.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente señaló que por memorial de fs. 58 demandó la prescripción adquisitiva extraordinaria en contra de supuestos herederos de sus fallecidos padres Lorenzo Flores Limache y Francisca Callisaya de Flores, a quienes luego de haber sido citados mediante edictos conforme prevé el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, se les designó defensor de oficio a fin de no causarles indefensión, sustanciada la causa y producida la prueba, el 10 de septiembre de 2009 se decretó autos para sentencia, posteriormente Julio Flores Monasterios y Amalia Flores Monasterios de Pérez, pese al estado del proceso, se apersonaron y solicitaron la nulidad de obrados en su condición de supuestos herederos, sin acreditar tal condición, apersonamiento que en principio fue aceptado por el juez de la causa quien dispuso la suspensión por un plazo de 20 días del término para dictar sentencia, determinación que luego fue repuesta por el juez A quo, quien luego dictó la Sentencia, la misma que en consideración al plazo que fue suspendido habría sido emitida dentro del plazo legal, aspecto que solicitó se tenga presente por haber constituido motivo de nulidad.
Cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la aparente vulneración de los arts. 395 y 396 del Código de Procedimiento civil, al respecto señaló que habiéndose dictado autos para sentencia, el juez no estaba en la obligación de considerar la prueba adjuntada por Julio Flores Monasterios y Amalia Flores Monasterios de Pérez, quienes a tiempo de deducir el incidente de nulidad de obrados no habrían acreditado su condición de herederos de Lorenzo Flores y de Francisca Callisaya de Flores.
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