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TSJ

AS/0228/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 228

Sucre, 03/07/2012

Expediente: 140/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 761-765, interpuesto por Bernd Kurt Abendroth Heigl contra el Auto de Vista Nº 001/2012-SSA-I de fecha 18 de enero de 2012 (fs. 757), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Fundación "Sartawi", la respuesta de fs. 767-773, el Auto de concesión del recurso de fs. 773 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 54/2009, por la que declaró improbada la demanda de fs. 3-4 de obrados, así como el archivo de la causa en ejecución de fallos con las formalidades de ley.

Interpuesto el recurso de apelación a fs. 730-739 por el actor, mediante Auto de Vista Nº 001/2012-SSA-I de fecha 18 de enero de 2012 (fs. 757), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 54/2009 de 25 de agosto de 2009, cursante a fs. 720-722, así como su Auto complementario de 9 de septiembre de 2009 cursante a fs. 726. Sin costas.

Dicha resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 761-765) en contra del Auto de Vista Nº 001/2012-SSA-1 de fecha 18 de enero de 2012 (fs. 757), reclamando en la forma la violación de los artículos 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Auto de Vista recurrido no resolvió, ni se pronunció sobre los catorce agravios expresados en su recurso de apelación, limitándose a señalar "...que no resulta suficiente en una expresión de agravios citar principios y disposiciones del ámbito laboral para pretender el pago de beneficios sociales, cuando no se ha justificado los requisitos mínimos de una relación laboral...", cuando lo que correspondía, conforme reclama el recurrente, era resolver los agravios expresados en el recurso de apelación dentro de los límites legales, situación que no aconteció en el presente caso, eludiendo la responsabilidad que poseen como magistrados de hacer conocer al apelante en forma razonada la motivación legal.

Asimismo, reclama la violación de los artículos 159 y 202. a) del Código Procesal del Trabajo al no haber valorado distintas pruebas, como las actas de fs. 31 de 7 de septiembre de 2001, de fs. 33-34 de 19 de octubre de 2001, fs. 35-36 de 5 de febrero de 2002, recibos y comprobantes de pago de fs. 37-42, por los que se evidencia el poder otorgado al actor para asumir los asuntos gerenciales del Servicio Financiero Rural y autorizar su firma, el pago de $us. 1500, y de $us. 1.775,15 del cual se descontaba $us. 275,15 por impuestos, respectivamente entre otras pruebas, siendo que el Auto de Vista recurrido señaló solo de forma general que su decisión la basó en la abundante prueba, sin establecer a que prueba se refiere para llegar a esa convicción, ya que el juzgador debió efectuar una motivación razonada de su fallo.

En el fondo denuncia la interpretación errónea de los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro. de mayo de 2006, toda vez que las características que hacen a la relación laboral, en el presente caso no han sido analizadas por el juzgador, ya que el Auto de Vista yerra al no distinguir al empleador constituido en el Servicio Financiero Rural, el cuál conforme a las literales de fs. 318-319 es un órgano dependiente de la Fundación "Sartawi", situación demostrable por los poderes cursantes a fs. 166-168, 493-496, 526-528, carta de fs. 317, organigramas de fs. 318- 319, estatutos sociales de fs. 418-428 y actas de fs. 31-36, no considerando además la diferencia de domicilios de "Sartawi" con el Servicio Financiero Rural, con distinta actividad económica, ya que esta última no cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que sus contratos se suscriben con la fundación, razones por las que al no existir incompatibilidad de funciones, concurren las características propias que hacen a la relación laboral.

Reclamó también la vulneración por parte del Auto de Vista recurrido del artículo 2 del Decreto Nº 23570, por la que se establece que ante la concurrencia de las características de la relación laboral, se debe aplicar la Ley General del Trabajo.

Así también señaló la vulneración del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0521, que establece que ante la simulación de la relación laboral, ésta surtirá en todos sus efectos, vulnerando además el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, ya que la institución demandada pese a la conminatoria del juez, no presentó la documentación solicitada.

Denunció también error de hecho en la apreciación de las documentales salientes a fs. 31-36, 623-627, 628-641 y 663 que prueban la relación de dependencia y subordinación con relación a la Fundación "Sartawi" de la cual depende el Servicio Financiero Rural, así como de los documentos cursantes a fs. 37-45 que prueban el pago de salarios, la minuta de fs. 623-627 por la que se suscribió dicho contrato entre "Sartawi" y el actor, la carta y minuta de fs. 641 y 628-640 respectivamente, donde el actor suscribió como representante del Servicio Financiero Rural, así también las salientes a fs. 427, 144-145 y 404-407, estas últimas, tal cual señaló el recurrente donde se demuestra el retiro intempestivo.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados con reposición hasta que el juez de primera instancia valore las pruebas producidas o en su defecto casando de forma total el indicado Auto de Vista de fs. 757 y fallando en lo principal aplicando las leyes conculcadas, declare probada la demanda de fs. 3-4, condenando a la Fundación "Sartawi" al pago total de lo demandado, con costas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2012AS/0228/2012Fuente oficial