Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 228
Sucre: 29 de mayo de 2013
Expediente: B-17-08-S
Proceso: Usucapión Decenal.
Partes: Idelma Velarde Penaicobo c/ Candelaria Noe Pacema.
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 357, interpuesto por Candelaria Noe Pacema contra el Auto de Vista Nº 064/08, de fecha 21 de mayo, cursante a fojas 348 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, la contestación al recurso de fojas 352 a 357, dentro el proceso ordinario de Usucapión Decenal seguido por Idelma Velarde Penaicobo contra Candelaria Noe Pacema, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Trinidad emitió Sentencia Nº 344/07, de fecha 17 de diciembre, de fojas 313 a 321 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 13 a 14 y ratificación de fojas 114, interpuesta por Idelma Velarde Penaicobo, otorgándole el derecho real de propiedad sobre el inmueble urbano que ocupa como casa de vivienda, ubicada en la urbanización Cipriano Barace (Barrio Paitití), calle Canichaca, con una extensión superficial de 312.50 Mts 2, colindando al norte con calle LXI, al Sur con Lote Nº 13, al Este con Lote Nº 13, y al Oeste con Lote Nº 1, reconocimiento de derecho propietario con todas sus mejoras, debiendo en ejecución de sentencia procederse a su inscripción definitiva en los Registros de Derechos Reales del Departamento e improbada la acción reconvencional, sin lugar a la reivindicación, mismo que estuviera inscrita en DDRR bajo la Ptda. Nº 333 del 22 de agosto de 1988 años, hoy matriculada con Nº 8.01.1.01.0006466, asiento A-1, a favor de la demandada, sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronuncia el Auto de Vista Nº 064/08, de fecha 21 de mayo, cursante a fojas 348 y vuelta que confirma totalmente la sentencia.
2.- Contra la referida resolución de vista, la demandada Candelaria Noe Pacema interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en la forma: La recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque solo se hubiera pronunciado respecto a que la sentencia fue dictada fuera del plazo, sobre la ratificación de la demanda y sobre la mala valoración de la prueba, omitiendo pronunciarse sobre la testificación y peritaje de Alfredo Hoyos Rivero, sobre la confesión espontánea y provocada de la demandante y los documentos presentados y sobre la falta de ratificación de la demanda, lo que hubiera ocasionado que el Tribunal de Alzada haya contravenido el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acusa falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, cuando refiere que la sentencia hubiera valorado de manera correcta la prueba aportada por las partes y que por ello se hubiese infringido los artículos 188 y 190 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, sería causal de nulidad, además de ser ultra petita, violando también el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, quedando demostradas las causales del artículo 254 en sus numerales 1), 4) y 6) del Código de Procedimiento Civil, acusa también de valoración de prueba que no fue producida legalmente, en relación a Alfredo Hoyos Rivero, porque no hubiese sido propuesto como testigo o perito, circunscrita a la causal del artículo 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil.
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