Volver a sentencias
TSJ

AS/0228/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 228

Sucre, 13/05/2013

Expediente: 73/2013-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

==============================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63-66 interpuesto por Félix Rolando García, contra el Auto de Vista Nº 007/2013 de 6 de enero de 2013 cursante a fs. 57-58 emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Saúl Eduardo García Prudencio contra Rolando García Espada, la respuesta de fs. 68 el Auto que concedió el recurso de fs. 69, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, el 17 de octubre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 044/2012 de fs. 38-40, declarando probada la demanda de fs. 2 y 3, con costas, debiendo el demandado cancelar a favor del actor la suma de Bs.4.289,96.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios 22/05/12 al 29/06/12, aguinaldo e incremento/2012 duodécimas, salvando el derecho de pago doble del aguinaldo por duodécimas ante el incumplimiento a la fecha límite del 20/12/2012, monto que deberá ser cancelado a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de ley, más el artículo 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por Félix Rolando Espada García, (fs. 44), por Auto de Vista Nº 007/2013 de 6 de enero de 2013 (fs. 57-58), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 44/2012 de 17 de octubre de 2012 cursante a fs. 38-40 de obrados. Con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 63-66 interpuesto por Félix Rolando García, en base a los fundamentos que a continuación se detallan:

Denunció la mala valoración de la prueba aportada manifestando los Vocales, en el Auto de Vista recurrido, sólo se pronunciaron sobre dos aspectos, uno referente a que el demandante abandonó su fuente laboral y dos que no se realizaba trabajos en los horarios que aseveró el actor en su demanda por ser estudiante de la carrera de derecho, argumentando sobre el primer punto que se demostró con la prueba aportada que el actor se retiró voluntariamente y por ese hecho que no le correspondía el desahucio, refiriendo que el Auto de Vista impugnado señaló erróneamente que el demandado haya admitido tácitamente que dejó de cancelar los sueldos mensuales del demandante, hecho que constituiría un despido indirecto y por lo tanto correspondía la indemnización por desahucio por el tiempo trabajado.

Por otra parte manifestó que los de instancia no le dieron valor alguno al documento de fs. 9-10, referente a una certificación extendida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, sobre al cálculo de beneficios sociales, según datos proporcionados por Saúl García Prudencio el 29 de junio de 2012, donde se indicó que el motivo de retiro fue voluntario y que no se tomó en cuenta el desahucio porque no correspondía y que sólo se le adeudaba un mes, tal como manifestó el actor, arguyendo que ésta prueba no se ha valorado, conforme dispone el artículo 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo.

Continúo manifestando que solamente la Juez como base de su resolución tomó la confesión, sin tomar en cuenta la demás prueba y que el demandante con la complicidad de la Jefatura faltó al principio de lealtad procesal y que miente al señalar que se le adeuda dos meses y que ese fue el motivo de su retiro, contradiciendo con la certificación de fs. 9-10, certificación que tiene todo el valor asignado por el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al cual no se le dio el valor legal por mala valoración de hecho y derecho, ya que se debió tomar en cuenta que una declaración o confesión provocada, no puede desvirtuar un documento público realizado por autoridad competente.

Referente al segundo punto manifestó que no se realizó una valoración correcta y minuciosa de los elementos de prueba, que no existe fundamentación ni argumento legal para señalar que no cursa la certificación de la universidad y que las declaraciones son referenciales, sin tomar en cuenta lo que se expresa en la demanda “que es estudiante” ni lo manifestado en la confesión provocada de fs. 29, donde indica que trabajaba de lunes a viernes de 2 de la tarde a 7 de la noche y los sabados de 8 am a 1 de la tarde y de 2 de la tarde a 7 de la noche, la cual tiene todo el valor asignado en el artículo 166 del adjetivo laboral, donde se demuestra que es estudiante de derecho y que estudia en el turno de la mañana, hecho que no amerita presentar ningún documento como pretenden los vocales, ya que dicho sujeto manifestó que es estudiante de derecho, citando al respecto la Sentencia Constitucional 0939/2011 –R Sucre de 22 de junio de 2011.

Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación en el fondo para que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda o anule obrados hasta que los señores Vocales dicten nuevo Auto de Vista subsanando los vicios existentes.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:

En el caso objeto de controversia, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación que confirmó la Sentencia de Primera Instancia en la cual se reconoce a favor del actor los derechos demandados, manifestando que no corresponde su pago por haber hecho abandono de su fuente laboral y porque no realizaba trabajos en los horarios que afirma en su demanda por que era estudiante de la carrera de derecho; aspectos que no fueron valorados por los de Instancia.

Al respecto se puede señalar que revisados los antecedentes del proceso, se advierte que el trabajador en su demanda manifiesta que se tuvo que retirar de la empresa en la que desempeñaba sus funciones porque la parte empeladora no le canceló sus salarios de manera oportuna, situación que lo motivó a iniciar la presente acción laboral, tal como manifiesta el actor en su demanda cursante a fs. 2- 3 de obrados.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0228/2013Fuente oficial