Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 228
Sucre, 23 de julio de 2014
Expediente: 73/2014-A
Demandante: Juana Gutiérrez Vda. de Quiroz
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 314 a 317 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista 16/2014-SSA-I de 20 de enero de 2014 de fs. 309 a 310, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Juana Gutiérrez Vda. de Quiroz contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 319 a 324; el Auto de fs. 325 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Nº 0004948 de 8 de julio de 2010
Que, ante la solicitud de renta de viudedad de la demandante de fs. 66, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 0004948 de 8 de julio de 2010 de fs. 151 a 152, desestimó la misma en razón de la existencia de doble partida matrimonial del titular de la renta.
I.2 Resolución Nº 00578/13 de 20 de agosto
Interpuesto el Recurso de Reclamación por la demandante de fs. 269 a 270, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00578/13 de 20 de agosto de fs. 285 a 288, revocó la Resolución Nº 0004948 de 8 de julio de 2010; disponiendo otorgar Renta Única de Viudedad a favor de Juana Gutiérrez Vda. de Quiroz a partir de mayo de 2013.
I.3 Auto de Vista
Presentado el recurso de apelación por la derechohabiente de fs. 295 a 296, mediante Auto de Vista 16/2014-SSA-I de 20 de enero de 2014 de fs. 309 a 310, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 00578/13 de 20 de agosto; disponiendo que dicha institución otorgue Renta Única de Viudedad a favor de Juana Gutiérrez Vda. de Quiroz, a partir de mayo de 2009, conforme a la fundamentación de dicho Auto de Vista y la documentación a la que refirió, con las formalidades de ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la institución demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 314 a 317 por el que señaló, posteriormente a la mención de los antecedentes del proceso, la interpretación y aplicación errónea de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), puesto que la demandante presentó conjuntamente con el recurso de reclamación los documentos faltantes en fecha 23 de abril de 2013, consistentes en el testimonio judicial y proceso familiar de anulabilidad de matrimonio, seguido contra Felipa Benicia Aguilar Ríos, por lo que se emitió la Resolución Nº 00578/13 de 20 de agosto, otorgando Renta de Viudedad a favor de la demandante a partir de mayo de 2013, en cumplimiento de los artículos precitados; siendo por ello que el SENASIR no vulneró ningún derecho.
Por otra parte, la entidad recurrente señaló haberse incurrido en error en la apreciación de la prueba, consistente en: memorial de fs. 270 y 269 con recepción de 23 de abril de 2013 presentado por la demandante; proceso familiar de anulabilidad de matrimonio de fs. 264 a 164 y testimonio judicial de fs. 163 a 155; por los cuales se observa la fecha de presentación de los documentos faltantes, que fueron observados conforme a fs. 269 y 270, porque según el informe emitido por la Corte Electoral Nacional de 6 de octubre de 2009 existirían dos partidas de matrimonio del titular Mario Quiroz Aparicio.
Finalmente enunció como normas transgredidas y mal aplicadas, adicionalmente a los ya referidos arts. 471 y 539 del RCSS, a los arts. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS).
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