Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 228
Sucre, 21 de abril de 2015
Expediente : 01/2015-S
Demandante : Marcia Paola Torrez Vásquez
Demandado : Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 278 a 280 vta., y 284 a 286, interpuestos por María Angélica Aguirre Choque en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., y por Marcia Paola Torrez Vásquez respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 251/2014 de 13 de noviembre (fs. 267 a 270 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por Marcia Paola Torrez Vásquez contra el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.; las respuestas a los recursos de casación de fs. 284 a 286 y 288 vta.; el Auto de fs. 290 vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 29 de junio de 2009 de fs. 205 a 206 vta., por la que declaró probada en parte la demanda en cuanto a las horas extras y probada en parte la excepción perentoria de pago, con costas, ordenando a la entidad demandada a través de su representante cancelar a favor de la actora la suma de Bs.32.335,87.-(treinta y dos mil trecientos treinta y cinco 87/100 bolivianos), rechazando mediante Auto de 8 de julio de 2009 de fs. 209 la complementación y enmienda solicitada a fs. 208 vta., por la parte demandada.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por María Angélica Aguirre Choque en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., como por Marcia Paola Torrez Vásquez (fs. 213 a 214 vta., y 220 a 221 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 251/2014 de 13 de noviembre (fs. 267 a 270 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada modificando el fallo, acordando el pago de Bs.19.947,13.-(diecinueve mil novecientos cuarenta y siete 13/100 Bolivianos), sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 278 a 280 vta., y 284 a 286, interpuestos por María Angélica Aguirre Choque en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., y por Marcia Paola Torrez Vásquez respectivamente, quienes señalaron:
II. 1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por María Angélica Aguirre Choque en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
Que, el Tribunal de Apelación reconoció a favor de la parte demandante un trabajo extraordinario de tres horas por cada día trabajado, contraviniendo lo señalado por el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, pues la característica esencial del trabajo extraordinario es la excepcionalidad, aspecto que en el presente caso no acontece, y si bien el empleador tiene la carga de la prueba, empero la parte actora no habría aportado ningún elemento que sustente su pretensión, menos aún señalo en qué consistía su trabajo extraordinario o la tarea adicional que habría sido encomendada, ya que las declaraciones testificales no contribuyeron a sus pretensiones al ser solo referenciales y contradictorias y porque no desvirtuaron la prueba de descargo presentada por PRODEM, resultando evidente la transgresión a la norma señalada al reconocer tres horas fijas diarias de sobretiempo u horas extras, transgrediendo además el art. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT), ya que de haberle correspondido el pago de horas excedentes solo se le debe calcular el 100% del valor de las horas extras y no el triple como erróneamente se advierte en la liquidación efectuada.
Que, el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho por falta de apreciación de la prueba documental de fs. 109 a 201 vta., la misma que sólo mereció la compulsa parcial, donde se constataría el registro de los horarios de salida del personal de la entidad demandada, documentos que merecen fe probatoria en su integridad y no parcialmente; y, error de derecho porque el Tribunal Ad quem le habría asignado un valor distinto o inferior a la documental que acredita los horarios efectivos de trabajo y que demuestran la inexistencia de horas extraordinarias, demostrándose que la prueba no habría sido valorada en su conjunto, es decir el contenido de los reversos de los documentos de fs. 190 a 201 vta., aspecto corroborado en la confesión de fs. 91 a 92, existiendo equivocación en la apreciación de la prueba, consiguientemente el juzgador en aplicación de lo previsto por el art. 1286 del Código Civil (CC) debió darle el valor que le atribuye la ley arts. 1289, 1297, 1321 del CC y 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) .
II. 1. 1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare no haber lugar al pago de horas extras.
II. 2 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcia Paola Torrez Vásquez
Señaló que el Auto de Vista, sin ningún análisis le habría reducido las horas extras, puesto que en la Sentencia le otorgan por un tiempo de 3.618 horas extras, y de acuerdo al Auto de Vista establecen a su favor 3 horas extras diarias por todo el tiempo trabajado desde abril de 2006 a agosto de 2008, determinando un numero de 1.524 horas, acordando el pago de Bs.19.947,13.-, resolución que no establecería la operación aritmética realizada para reducir dicho concepto y sacar el monto establecido.
II. 2. 1 Petitorio
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