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TSJ

AS/0229/2003

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 229 Sucre, 28 de julio de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: COMPULSA

PARTES : Pedro Guzmán y otra c/ Sala Civil Segunda

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 15-17 interpuesto por Pedro Guzmán y Ana Alvarez de Guzmán, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fs. 8, pronunciado en fecha 17 de junio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A., contra Nery Surriable García, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de fecha 17 de abril de 2003, con el fundamento de que el art. 31 parágrafo 2) de la Ley No. 1760, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en sentido de que, la competencia para conocerlo se circunscribe a establecer si la negativa se inscribe o no en el ordenamiento legal relativo al recurso extraordinario de casación y su procedencia, no siéndole permitido ingresar a otros tópicos o fundamentos de la controversia que motivó la interposición del mismo.

En el caso en examen, en ejecución de sentencia expedida en proceso coactivo, se interpuso por terceros distintos del coactivado una incidencia sobre posesión del inmueble afectado, cuya resolución sobre el particular ha agotado la impugnación ordinaria concedida al efecto, no siendo dicha decisión de segundo grado objeto del recurso extraordinario no solo por lo dispuesto en los arts. 518 y 255 del Código de Procedimiento Civil, sino porque también el proceso coactivo civil está incorporado en el libro III, parágrafo II del indicado cuerpo legal, por mandato de la Ley No. 1760, la que suprime tal impugnación en los procesos de ejecución.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Guzmán y otra
Demandado
Sala Civil Segunda
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2003AS/0229/2003Fuente oficial