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TSJ

AS/0229/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 229/2011.

EXP. N°: 304/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Gerencia Distrital Oruro del SIN c/ Superintendencia Tributaria General

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS: el memorial de 3 de agosto del año 2011 en curso, por medio del cual el ciudadano Juan Carlos Maita Michel, representante de la entidad estatal denominada "Autoridad General de Impugnación Tributaria" que sustituye a la Superintendencia Tributaria General, solicitó que se aclare y complemente la Sentencia Nº 108 emitida por esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 12 de abril del mismo año, que declaró válidas unas obligaciones de carácter impositivo contraídas con el Fisco por la Empresa ACM Minería y Metalurgia Ltda.

CONSIDERANDO: que el mencionado Auto Supremo, al resolver una demanda interpuesta por el Gerente del Distrito de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General respecto a obligaciones tributarias de la Empresa ACM Minería y Metalurgia Ltda., señaló el monto que dicha empresa debe pagar al Fisco.

Que la autoridad impetrante hizo notar que en el mencionado Auto Supremo figura que dicho monto corresponde a 2.584 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), lo cual no es resultado de los datos expuestos en dicha resolución que, claramente, determinan que tal monto no puede ser otro que el equivalente a 22.584 unidades.

Que efectuado el examen pertinente se estableció que es correcta la apreciación expuesta por el impetrante, pues se percibió que, debido sin duda a un movimiento maquinal, se insertó equivocadamente la cifra establecida para pago de la obligación tributaria de referencia.

Que por ello corresponde acceder a la solicitud planteada en mérito a la regla establecida en el numeral 1) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aclara que el monto que la Empresa ACM Minería y Metalurgia debe devolver al Fisco corresponde a 22.584 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

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Criterio

Que efectuado el examen pertinente se estableció que es correcta la apreciación expuesta por el impetrante, pues se percibió que, debido sin duda a un movimiento maquinal, se insertó equivocadamente la cifra establecida para pago de la obligación tributaria de referencia. Que por ello corresponde acceder a la solicitud planteada en mérito a la regla establecida en el numeral 1) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del SIN
Demandado
Superintendencia Tributaria General
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0229/2011Fuente oficial