Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-272/2008
AUTO SUPREMO Nº 229 Social Sucre, 08 de julio de 2011.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Helga Dagmar Nava Rodríguez c/ Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112-113, interpuesto por Helga Dagmar Nava Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 39/2008 de 17 de marzo de 2008 de fs. 107-108, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral interpuesto por Helga Dagmar Nava Rodríguez contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que luego de cumplidas las formalidades procesales la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de noviembre de 2007, emitió la Sentencia Nº 92/2007 de fs. 76-79, por la que luego de motivar su decisión, declara improbada la demanda de reincorporación a su fuente de trabajo, pretendida por la actora Helga Dagmar Nava Rodríguez.
Que en término legal la actora perdidosa, interpuso recurso de apelación a fs. 82-84, resuelto por Auto de Vista Nº 39/2008 de 17 de marzo de 2008 de fs. 107-108, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, confirmando en todas sus partes la sentencia impugnada.
Que contra la resolución de segunda instancia y por escrito de fs. 112-113, la actora interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo argumentando lo siguiente:
Que el tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, no compulsó correctamente la documental de fs. 4 y 5, vulnerando de esta forma el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y las Resoluciones Ministeriales Nº 283/62 y Nº 193/72, también se habría conculcado los principios de protección y continuidad laboral, y finalmente se habría interpretado y aplicado erróneamente el art. 12 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.
A la conclusión de su recurso pide que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda de reincorporación.
Que a fs. 117 cursa escrito de contestación, para luego ser concedido el recurso por auto de 11 de abril de 2008 de fs. 118.
CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes y luego de revisar exhaustivamente el recurso, corresponde resolver en virtud de los siguientes argumentos:
En relación a la errónea valoración de la documental de fs. 4 y 5, referido a dos contratos de trabajo y conforme lo previsto en el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 que establece: "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa", concordado con las R.M. Nº 283/62 y Nº 193/72, es evidente que existía una relación laboral entre la ahora actora y la parte demandada.
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