Volver a sentencias
TSJ

AS/0229/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 229/2012

Sucre: 23 de julio de 2012

Expediente: Pt - 12 - 12 - A

Partes: Víctor Hugo Vaquera Tacuri c/ Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera.

Proceso: Declaración de Interdicción.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 112 a 114 de obrados, interpuesto por Víctor Hugo Vaquera Tacuri, contra el Auto de Vista Nº 83/2012 de fecha 9 de abril de 2.012, cursante de fs. 106 a 108 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Declaración de Interdicción, seguido por Víctor Hugo Vaquera Tacuri contra Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, el auto de concesión de fs. 116 vlta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Auto de Vista impugnado CONFIRMA el auto interlocutorio de fecha 27 de septiembre de 2011, de fojas 63, dictado por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del Departamento de Potosí, que declaró que el demandante no cumplió con la conminatoria de fecha 12 de septiembre de 2011 en fs. 51 vlta, descuidando su deber de replantear su pretensión e incorporar a la litis a los demás interesados y así cumplir con lo dispuesto por la resolución de fecha 1 de septiembre de 2011 cursante a fs. 47 y vlta., por dicho incumplimiento tuvo como no presentada la demanda por ser defectuosa, de conformidad al art. 333 del adjetivo civil, ordenando que se proceda al desglose de la documentación y el archivo de obrados.

A consecuencia de dicho Auto Interlocutorio de fecha 27 de septiembre 2011, se planteó recurso de apelación y mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011 se concedió el misma en el efecto suspensivo ante la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.

Que, dicha sala mediante Auto de Vista Nº 266/2011, CONFIRMA el auto interlocutorio de fecha 27 de septiembre de 2011.

Contra esa Resolución de alzada el demandante recurrió en casación en la forma y por Auto Supremo 26/2012 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del

Estado Plurinacional de Bolivia Anula el Auto de Vista Nº 266/2011, para que el Ad quem se pronuncie sobre los agravios expuestos en la apelación de Víctor Hugo Vaquera Tacuri.

Cumpliendo con dicho Auto Supremo el Tribunal Ad quem pronunció Auto de Vista Nº 083/2012 que Confirma el Auto de fecha 27 de septiembre de 2011.

Contra esa resolución de segunda instancia nuevamente el demandante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de Casación en el fondo:

Acusó que en el primer considerando punto I el Tribunal Ad quem pronuncia su resolución en aplicación del art. 245 del Código de Procedimiento Civil y que para el efecto suspensivo que fue tramitado el recurso de apelación corresponde el art. 236 y solo para el devolutivo el art. 245 del Adjetivo Civil, error que a criterio del recurrente determinaría la nueva anulación del Auto de Vista.

Indicó que en el mismo considerando del Auto de Vista no se pronunció sobre la violación del Art. 1 parágrafo I del Código Adjetivo Civil, omitiendo pronunciarse sobre dicha acusación.

Mencionó que cuando su demanda fue presentada el juez dispuso su subsanación por no cumplir con lo dispuesto por el art. 327 del Adjetivo Civil; por lo que fue subsanada cumpliendo con la observación y que luego el juez la admitió y se corrió en traslado a la demandada, con esta admisión a criterio del recurrente precluye toda infracción al art. 327 del Código de Procedimiento Civil y que posterior a la admisión no puede el juez A quo pedir que se replantee la demanda principal porque ella ha sido subsanada y admitida, se ampara en lo dispuesto por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial Ley 025.

Continuó acusando que la demanda no se puede replantear o modificar después de admitida la misma y mucho menos después de contestada, acuso la violación de los arts. 1 parágrafo I, 332; 333 y 353 del Código de Procedimiento Civil y que el Tribunal de alzada resto importancia.

Recurso de Casación en la Forma:

Indicó que en ninguno de los escritos anteriores al auto de fs. 63 reclamaron que hubiere irregularidades en el proceso que violen el derecho a la defensa, vuelve a

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Vaquera Tacuri
Demandado
Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2012AS/0229/2012Fuente oficial