Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 229
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 399/2015-S
Demandante : Víctor Hugo Fernández Valencia
Demandado : Wendy Balvina Alconini de Castillo
Distrito : La Paz
Materia : Laboral. Pago de Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 240 interpuesto por Wendy Balvina Alconini de Castillo, contra el Auto de Vista Nº 105/2015 de 13 de julio, de fs. 235 a 236 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Víctor Hugo Fernández Valencia contra Wendy Balvina Alconini de Castillo, el Auto de concedió el recurso de 27 de octubre de 2015; el responde al recurso de fs.242 a 243; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Víctor Hugo Fernández Valencia desarrollo los siguientes antecedentes: a) el 03 de enero de 2009, Renán Alconini Cadima, contrato a Víctor Hugo Fernández Valencia, en condición de chofer, para la conducción de su camión Tráiler, con Placa de Control 1088-GGB, llevando y trayendo carga pesada tanto en viajes nacionales, como internacionales, con un sueldo convenido de Bs.2.000; b) en enero de 2011, la hermana del empleador, Wendy Balvina Alconini de Castillo, comunicó a Víctor Hugo Fernández “que ella se haría cargo del camión y que su hermano ya no tenía nada que ver”; c) la nueva empleadora incumplió con el pago puntual del sueldo al trabajador, llegando incluso a no pagarle varios meses, tampoco cumplió con el suministro oportuno de combustible para el vehículo entre otras situaciones; d) estas situaciones provocaron que el 5 de octubre de 2011, el trabajador comunique a su empleadora su decisión de retirarse del trabajo por “…razones de salud, cuando en el fondo era por falta de pago de sueldos….asimismo pidió le paguen todo lo adeudado y que trabajaría hasta el día 01 de noviembre de 2011…”, la empleadora respondió que no le correspondía ningún pago y que estando programado el último viaje, para finales de octubre de 2011, le comunicó que habría contratado otro chofer, para el mismo.
Con estos antecedentes pide que Wendy Balvina Alconini de Castillo, pague Bs.28.451,09 correspondiente a beneficios sociales, cuyo detalle cursa en el escrito de demanda.
Admitida la demanda por decreto de 20 de julio de 2012, cumplida las formalidades procesales, el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, el 23 de julio de 2014, emitió la Sentencia Nº 214, de fs. 197 a 200, declarando probada en parte la demanda laboral, debiendo la parte demandada pagar al tercero día de ejecutoriada la referida resolución, al trabajador, el monto de Bs22.022,96.
I.2 Auto de Vista
Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs. 220 a 224, interpuso apelación, resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista Nº 105/2015, de 13 de julio, de fs. 235 a 236, confirmando la resolución de primera instancia
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, Wendy Balvina Alconini de Castillo, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 239 a 240, argumentando lo siguiente:
1. La recurrente manifiesta que en el transcurso del proceso se acredito que el vínculo laboral del ex trabajador, se inició en enero de 2009, con el señor Renan Alconini Cadima, la que duró hasta enero de 2011, seguidamente la nueva relación laboral, se inició con la ahora recurrente, pero solo por nueve (9) meses, es decir hasta noviembre de 2011, la consecuencia jurídica correcta es que la ahora recurrente sólo debería pagar los beneficios sociales al ex trabajador, por el tiempo real de la relación laboral, es decir por los nueve (9) meses, situación que no fue dispuesta por el Tribunal ad quem, decisión que es contraria al principio de verdad material.
2. En el tercer considerando, numeral 2) del Auto de Vista objeto del recurso, respecto a la procedencia del beneficio de desahucio, refiere: “ …que si bien es cierto que el actor presento su carta de renuncia voluntaria en el desarrollo del proceso se ha llegado a esclarecer que el motivo fue por falta de pago de sus salarios sin embargo para afirmar este extremo la juez de primera instancia se basó en mi inasistencia a la confesión provocada del que solicite la suspensión por causas de fuerza mayor que no fue respondida oportunamente, convalidando y afirmando todo el cuestionario de la confesión provocada”.
No existe-refiere la recurrente- prueba contundente que demuestre el no pago de sueldos al trabajador, por consiguiente no correspondería el beneficio de desahucio.
I.4. Petitorio
En la parte de su petitorio, la recurrente pide que este Tribunal case el auto de vista.
Por escrito de fs. 242, Víctor Hugo Fernández Valencia, contesta al referido recurso en forma negativa, manifestando: a) con relación al primer agravio, manifiesta que quien se hace cargo de un negocio, también adquiere para si la carga social, no habiendo demostrado que su hermano de la ahora demandada habría cancelado los respectivos beneficios y derechos sociales, a la conclusión de la referida relación laboral; b) en relación al segundo agravio, refiere que la empleadora no pagó al trabajador, por dos meses el sueldo respectivo, tampoco el aguinaldo, pretendiendo con ello obtener mano de obra gratuita.
Finaliza su escrito, pidiendo que este Tribunal rechace el referido recurso de casación, en mérito a que no cumple lo previsto en el art. 253 del CPT. Por auto de 27 de octubre de 2015, se concede el recurso de casación, disponiendo la remisión del expediente en cuestión al Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO II:
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