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TSJ

AS/0229/2017

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 229

Sucre, 25 de agosto de 2017

Expediente : 149/2016-S

Demandante : Pedro Mamani Huanca

Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación interpuestos; el primero, por Pedro Mamani Huanca, cursante a fs. 109; el segundo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto Mereles, cursante a fs. 111-112; el Auto de Vista N° 40/2016 de 16 de febrero, cursante a fs. 102-106, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por Pago de Beneficios Sociales sigue Pedro Mamani Huanca contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia N° 196-015 de 30 de noviembre de 2015, cursante a fs. 83-85 de actuados, declarando PROBADA en parte la Demanda, sin costas; debiendo la entidad demandada cancelar la suma total de Bs.55.599 por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y subsidio de frontera.

I.2.1 Auto de Vista

La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, una vez interpuestos los Recursos de Apelación por ambas partes, fue resuelto por el Auto de Vista N° 40/2016 de 16 de febrero, cursante a fs.102-106, por el cual, REVOCA parcialmente la Sentencia, determinando el pago total de Bs. 51.419, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y subsidio de frontera.

I.2.2 Motivos de los Recursos de Casación

Primer Recurso.-

El recurrente Pedro Mamani Huanca, bajo el dominativo de Recurso de Nulidad, acusa la violación de normas laborales, iniciando sus argumentos señalando que:

En relación al Subsidio de Frontera, el Tribunal Ad quem pretende que el mismo solo sea computado desde el año 2007, siendo que su persona ingresó a trabajar desde el 04 de enero de 2005, en vigencia del pago de bono de frontera, vulnerando con ello el art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985. Acusa al mismo tiempo la vulneración del art. 48, parágrafo II de la Constitución Política del Estado en relación a la aplicación de los principios de protección al trabajador; así como la vulneración al principio de in dubio pro operario. Solicitando se case el fallo recurrido con las consideraciones de ley.

Segundo Recurso.-

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Criterio

“…determina que la vigencia del art. 120 de la LGT, mantenía su vigencia y aplicación a efecto del cómputo de la prescripción hasta la entrada en vigencia de la CPE, entendimiento que el Tribunal de alzada aplica a efecto computar el pago del subsidio de frontera a partir del año 2007 y no así desde el 2005 conforme pretende el recurrente, en razón precisamente a que desde enero de 2005 a enero de 2007 transcurrieron los dos años establecidos por la norma laboral para la prescripción de la acción y derecho…”

Datos del proceso

Demandante
Pedro Mamani Huanca
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2017AS/0229/2017Fuente oficial