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TSJReiteradora

AS/0229/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente alega violación del art. 46.I.1 de la CPE y del art. 52 de la LGT, al haber confirmado que no corresponde el pago del reintegro de los sueldos de octubre, noviembre y diciembre de 2013, por no haber sido reclamados oportunamente ante el Ministerio de Trabajo, siendo que esta instancia,...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 229/2018

Sucre, 08 de agosto de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 62/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 102 a 105 y vuelta, interpuesto por José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal de Joao Sergio de Lima, en virtud del Testimonio de Poder Nº 992/2014, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número 39 Mabel Elva Barker Eguez (fs. 1, 2 y vuelta), contra el Auto de Vista de 5 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por José Luis Cerezo Lambertín contra Erwin Cristian Espinoza Olguín, el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 62/2017-A de 16 de febrero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 56/16 de 17 de febrero (fojas 81 a 84 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda por reintegro de sueldos devengados, más el pago de beneficios sociales adquiridos y consolidados, por lo que conforme a lo dispuesto por los artículos 4to de la LGT, 202 del CPT y 48 de la CPE, ordena a Erwin Cristian Espinoza Olguín, pague a 3ro día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de su ex trabajador los Beneficios Sociales siguientes:

Promedio Indemnizable en Bs.

1.555,2

Desahucio

4,665,6

Indemnización 7 meses y 29 días

944,78

Duodécimas de Aguinaldo 2013 (5 meses y 9 días)

663,55

Duodécimas de Aguinaldo 2014 (2 meses y 17 días)

281,23

Duodécimas de Vacación (7 meses y 29 días)

472,39

Incremento salarial 2014 (2 meses y 17 días)

312,48

Sueldos Devengados

Mes enero 2014

1,555,2

Mes febrero 2014

1,555,2

17 días de marzo 2014

881,28

Total:

11.331,71

Multa del 30% DS Nº 28699

3,399,51

Total a pagar en Bs:

14.731,22

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, por Auto de 5 de agosto del 2016 (fs. 99 a 100 y vuelta), la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia Nº 56/16 de 17 de febrero.

II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN

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Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0229/2018Fuente oficial