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AS/0229/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la prueba y revisar una cuestión de hecho, desconociendo los principios de inmediación y contradicción, estableciendo hechos que no fueron probados en Sentencia, incurriendo en inobservancia o er...

Proceso
Asesinato y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 229/2019-RRC

Sucre, 15 de abril de 2019

Expediente: Tarija 32/2018

Parte Acusadora: Ministerio Público y otro

Parte Imputada: Juan Richard Anachuri Jiménez y otros

Delitos: Asesinato y otro

Magistrado Relator: Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, cursante de fs. 271 a 274, Pablo Fernández Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 12 de junio, de fs. 127 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Audelín Tejerina Geréz contra Maribel Solórzano Fernández, Juan Richard Anachuri Jiménez, Luis Rolando Gallardo Tejerina y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Parricidio, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 4) y 253 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 016/2017 de 12 de mayo (fs. 42 a 62), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Richard Anachuri Jiménez, Pablo Fernández Quispe y Luis Rolando Gallardo Tejerina, autores y culpables del delito de Asesinato, Maribel Solórzano Fernández, responsable del delito de Parricidio, previstos y sancionados por el art. 252 incs. 2) y 4) y 253 del CP, imponiendo a todos la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs. 65 a 74 vta.), Luis Rolando Gallardo Tejerina (fs. 76 a 86 vta.), Pablo Fernández Quispe (fs. 87 a 89) y Maribel Solórzano Fernández (fs. 112 a 122 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 50/2018 de 12 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación, sujeto al presente análisis de fondo.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe; y, del Auto Supremo 734/2018-RA de 17 de agosto, se tiene el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la prueba y revisar una cuestión de hecho, desconociendo los principios de inmediación y contradicción, estableciendo hechos que no fueron probados en Sentencia, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, al haberse tipificado nuevamente por aceptación de supuestos fácticos que no fueron sustentados en el juicio oral con pruebas, afirmando que habría ayudado en el hecho de sangre y al clasificar al mismo como instantáneo y de prolongado resultado. Por otro lado, denuncia sobre hechos inexistentes, no acreditados o defectuosa valoración de la prueba, debido que de oficio afirmó que existió estos extremos, cuando no existió prueba mal valorada y señalando el Tribunal de alzada premeditación y alevosía, aspectos no probados en juicio oral, mucho menos se tiene el arma homicida y a partir de dichos argumentos la Sentencia es ratificada, en vulneración al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 734/2018-RA de 17 de agosto, de fs. 283 a 289 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Pablo Fernández Quispe, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 016/2017 de 12 de mayo de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Richard Anachuri Jiménez, Pablo Fernández Quispe y Luis Rolando Gallardo Tejerina, autores y culpables del delito de Asesinato; además a Maribel Solórzano Fernández, responsable del delito de Parricidio, previstos y sancionados por el art. 252 incs. 2) y 4) y 253 del CP, imponiendo a todos la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, bajo los siguientes hechos probados:

El 20 de octubre de 2014 a horas 23:00 aproximadamente, Román Solórzano Tejerina (víctima), fallece a consecuencia de cuatro disparos de arma de fuego cuando se encontraba descansando en su domicilio, en el que se constituyen dos sujetos identificados como Pablo Fernández Quispe y Luís Rolando Gallardo Tejerina, esperando el primero e ingresando el último que acabó con la vida de la víctima, estableciendo el certificado médico forense como mecanismo de muerte shock hipovolémico por heridas causadas por proyectil de arma de fuego.

Los autores materiales son Pablo Fernández Quispe y Luis Rolando Gallardo Tejerina, que fueron contratados por Maribel Solórzano hija de la víctima y Juan Richard Anachuri para dar muerte a la víctima.

Juan Richard Anachuri contrata a “Franco”, a cambio de $us. 15.000, para que junto a otros tres sujetos incluido Pablo Fernández Quispe cometan el Asesinato y Parricidio, que no fue consumado porque la víctima despertó y prendió las luces de su casa, en cuya razón Pablo Fernández que oficiaba de taxista se presentó en el domicilio de la víctima para hacerle conocer que querían matarlo pidiendo $us. 4.000 a cambio de la información, al que no cede la víctima.

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Máxima

REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Richard Anachuri Jiménez y otros
Proceso
Asesinato y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Articulos 124, 173 y 370 inc 6 del Codigo de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2019AS/0229/2019-RRCFuente oficial