Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 229/2021-RA
Fecha: 15 de marzo de 2021
Expediente: B-3-21-S.
Partes: Yacqueline Estivariz Bustillos c/ Hugo Leigue Canamari y Hildet Méndez de Leigue.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y modificación de registro.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 251 a 256, interpuesto por Hugo Leigue Canamari y Hildet Méndez de Leigue, contra el Auto de Vista Nº 08/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 239 a 242, pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y modificación de registro seguido por Yacqueline Estivariz Bustillos contra los recurrentes; el Auto de concesión cursante a fs. 260 de 02 de marzo de 2021; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Yacqueline Estivariz Bustillos mediante memorial cursante de fs. 67 a 73 vta., y ratificado a fs. 83 y vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria y modificación de registro contra Hugo Leigue Canamari y Hildet Méndez de Leigue; quienes una vez citados, a través del memorial cursante de fs. 95 a 101 vta., excepcionaron por demanda defectuosamente propuesta y contestaron negativamente a las pretensiones demandadas; desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 05/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 162 a 165, dictada por la Juez Público Civil y Comercial, y de Familia 3º de Riberalta-Beni, por la que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Yacqueline Estivariz Bustillos.
2. Fallo que alcanzó la interposición del recurso de apelación de la demandante Yacqueline Estivariz Bustillos mediante sus representantes legales Zonia Yepez Peña y Juan Carlos Estivariz Bustillos, por memorial cursante de fs. 199 a 209; a tal efecto, la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista Nº 08/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 239 a 242, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 05/2020 de 14 de febrero, consecuentemente declaró PROBADA la demanda, en consecuencia:
a) Declaró inexistente el derecho propietario de Hugo Leigue Canamari sobre los manzanos B-26, B-28 y B-36 de la Urbanización Villa Fabiola.
b) Dispuso la cancelación parcial del registro A-1 de la Matrícula Nº 8.02.1.01.0003444, excluyendo del objeto del mismo los manzanos B-26, B-28 y B-36 de la Urbanización Villa Fabiola, librándose provisión ejecutorial para la suscripción correspondiente.
c) Por la inconducta demostrada por la recurrente y su abogado con relación a la Juez de primera instancia, impuso una multa de Bs. 1.000 a cada uno, que deben pagar a favor del tesoro judicial, con la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados del Beni y al Ministerio de Justicia por falta de ética del abogado suscribiente del memorial de apelación.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Hugo Leigue Canamari y Hildet Méndez de Leigue, mediante memorial cursante de fs. 251 a 256, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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