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TSJReiteradora

AS/0229/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1era

Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado

El recurrente indicó que la entidad demandada, siempre buscó burlarse y evadir los derechos laborales de su persona, suscribiendo varios contratos individuales de trabajo, vulnerando el art. 2 de la Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, norma que señala que no está permitido más de dos contratos su…

Proceso
Pago de Beneficios sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 229

Sucre, 21 de abril de 2021.

Expediente: 041/2021-C

Demandante: José Velásquez Quispe

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT)

Proceso: Pago de Beneficios sociales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 572 a 575, interpuesto por José Velásquez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 67/2020 de 16 de noviembre de fs. 553 a 558, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales promovida por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT); el Auto Interlocutorio Nº 03/2021 de 05 de enero de fs. 587 a 588, por el que se concedió el recurso, el Auto de 21 de enero de 2021 de fs. 596, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 26 de agosto de 2016, de fs. 488 a 495, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 12 y PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 434 a 438, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 16.241.- por concepto de indemnización, vacaciones, reintegro salarial y reintegro de bono de antigüedad.

Auto de Vista:

En apelación promovida tanto por la entidad demandada, como por el demandante conforme constan los escritos de fs. 497 a 498 y de 501 a 503 respectivamente, por Auto de Vista Nº 067/2020 de 16 de noviembre, de fs. 553 a 558, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada de fs. 488 a 495, sin costas.

Concesión y Admisión:

Contra el referido Auto de Vista, tanto la entidad demandada como el demandante conforme acreditan los escritos de fs. 565 a 569 y de 572 a 575, interpusieron recurso de casación, habiendo la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Interlocutorio Nº 03/2021 de 5 de enero de fs. 587 a 588, concedido el recurso de casación del demandante ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y rechazó el recurso de casación del GAM de Tarija, por presentación extemporánea; admitiéndose el recurso del demandante por Auto de 21 de enero de 2021 de fs. 596, emitido por este Tribunal; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

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Datos del proceso

Demandante
José Velásquez Quispe
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT)
Proceso
Pago de Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0229/2021Fuente oficial