Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 229
Sucre, 21 de abril de 2021.
Expediente: 041/2021-C
Demandante: José Velásquez Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT)
Proceso: Pago de Beneficios sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 572 a 575, interpuesto por José Velásquez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 67/2020 de 16 de noviembre de fs. 553 a 558, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales promovida por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT); el Auto Interlocutorio Nº 03/2021 de 05 de enero de fs. 587 a 588, por el que se concedió el recurso, el Auto de 21 de enero de 2021 de fs. 596, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 26 de agosto de 2016, de fs. 488 a 495, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 12 y PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 434 a 438, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 16.241.- por concepto de indemnización, vacaciones, reintegro salarial y reintegro de bono de antigüedad.
Auto de Vista:
En apelación promovida tanto por la entidad demandada, como por el demandante conforme constan los escritos de fs. 497 a 498 y de 501 a 503 respectivamente, por Auto de Vista Nº 067/2020 de 16 de noviembre, de fs. 553 a 558, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada de fs. 488 a 495, sin costas.
Concesión y Admisión:
Contra el referido Auto de Vista, tanto la entidad demandada como el demandante conforme acreditan los escritos de fs. 565 a 569 y de 572 a 575, interpusieron recurso de casación, habiendo la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Interlocutorio Nº 03/2021 de 5 de enero de fs. 587 a 588, concedido el recurso de casación del demandante ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y rechazó el recurso de casación del GAM de Tarija, por presentación extemporánea; admitiéndose el recurso del demandante por Auto de 21 de enero de 2021 de fs. 596, emitido por este Tribunal; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
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