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TSJ

AS/0229/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2023Civil
Proceso
Nulidad de documentos
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 229/2023-RA

Fecha: 17 de marzo de 2023

Expediente: LP-47-23-S.

Partes: María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga c/ María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Lujan Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani, Prudencia Beatriz León Caba y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 603 a 619 y 630 a 634 vta., interpuestos tanto por José Ramos Quispe Condori y Modesta Villca Mamani; como por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., respectivamente, contra el Auto de Vista N° 413/2022, de 03 de noviembre, corriente de fs. 579 a 584 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documentos seguido por María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga contra María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Lujan Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, Prudencia Beatriz León Caba y los recurrentes; las contestaciones de fs. 624 a 626, 639 y vta., y 647 a 648 vta.; el Auto de concesión de 27 de febrero de 2023, visible a fs. 651, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 103 a 110 vta., formalizado a fs. 124 a 131 vta., subsanado de fs. 133 a 136 vta., 140 a 144 vta. y a fs. 151 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de documentos contra José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani, Prudencia Beatriz León Caba, María Elena Saavedra Ferrufino, el Banco Mercantil Santa Cruz, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Lujan Flores, Miguel Mancilla Patzi y Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, quienes una vez citados, los dos primeros, según escritos de fs. 206 a 209, 211 a 215 y 243 a 247 vta., se apersonaron y respondieron negativamente a la demanda y plantearon excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, litis pendencia y demanda defectuosamente propuesta; la segunda, mediante nota de fs. 240 a 241, contestó a la demanda allanándose a la misma; la cuarta, por memorial de fs. 287 a 291, contestó de forma negativa y propuso improponibilidad de demanda; el quinto, representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez, a través del Buzón Judicial de fs. 306 a 309 vta., reiterado de fs. 321 a 324 vta., se apersonó y contestó negativamente; y los últimos cuatro, por Auto de 20 de octubre de 2020, obrante a fs. 333, fueron declarados en rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 461/2021, de 03 de noviembre, que cursa de fs. 485 a 496, donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda principal en consecuencia se declaró la nulidad del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública 2944/1993; se condenó únicamente a la demandada María Elena Saavedra Ferrufino a restituir en dinero en favor de la parte demandante, el valor del lote de terreno excluyendo construcciones actuales.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Renee Barrón Caba, representada por Francisco German Melo Aliaga, Juana Ángela León Caba por sí y en representación de Román León Reynaga, según escrito saliente de fs. 528 a 532 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 413/2022 de 03 de noviembre, cursante de fs. 579 a 584 vta., y el Auto de complementación de 28 de noviembre de 2022 a fs. 590, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 461/2021 de 3 de noviembre, disponiendo la cancelación en sus archivos y registros de la Escritura Pública Nº 2944, de 04 de agosto de 1993, y en ejecución de sentencia disponer la notificación a Derechos Reales a objeto de cancelar la partida Nº 01220854 de 09 de septiembre de 1993 y que fue depurada a la Matrícula 2014010049834, además de la habilitación de la partida 2493, fojas 2493, libro C de 07 de abril de 1970; manteniéndose firme y subsistente en el punto 1 y 1.1 de la parte resolutiva de la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Ramos Quispe Condori y Modesta Villca Mamani, mediante memorial de fs. 603 a 619, y por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., según escrito de fs. de 630 a 634 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 413/2022, de 03 de noviembre, saliente de fs. 579 a 584 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de documentos; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga
Demandado
María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Lujan Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani, Prudencia Beatriz León Caba y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Proceso
Nulidad de documentos
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2023AS/0229/2023-RAFuente oficial