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TSJ

AS/0230/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Impugnación de filiación de hijo y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 230 Sucre, 24 de junio de 2.005.

DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Impugnación de filiación de hijo y otros.

PARTES: Hugo Granado Almanza c/ Encarnación Fernández Céspedes y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 258 a 262 vta., presentado por Hugo Granado Almanza contra el Auto de Vista de fs. 253 a 254 vta., pronunciado el 5 de mayo de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre impugnación de filiación de hijo y la nulidad de su inclusión en la escritura de adquisición de un bien inmueble, seguido a instancias del recurrente contra Encarnación Fernández Céspedes y Daniel Ernesto Granado Fernández; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de fs. 268 pronunciado el 13 de junio de 2003, los antecedentes procesales considerados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso ordinario de referencia, la Jueza Sexta de Partido de Familia de Cochabamba, emitió la sentencia No. 220 de 15 de julio de 2002, cursante de fs. 204 a 207 del expediente, declarando improbada la demanda de fs. 2 a 4 vta. y probadas las excepciones de fs. 39 y 40, declarando vigente la filiación de Daniel Ernesto Granado Fernández como hijo de Hugo Granado Almanza y de Encarnación Fernández Céspedes, convalidándose su certificado de nacimiento.

En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2003, fs. 253 a 254 vta., confirmó la sentencia apelada con costas, motivando con ello la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo que ahora es considerado por este Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO: Que el recurrente a fs. 258-262 vta., interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo una relación cronológica tanto de los hechos que han motivado la demanda, como de las emergencias del trámite del proceso, aduciendo la invalidez de la fotocopia legalizada presentada como prueba por los demandados, porque los datos ahí consignados no coinciden con los certificados del registro civil y porque el año 1953 no existía Corte Electoral, implicando ello la vulneración del art. 1311 del Código Civil (CC). Asimismo señala que se infringió la norma de los arts. 191 y 184 del Código de Familia (CF), por cuanto los juzgadores de grado establecieron que en materia de filiación no corresponde recurrir al medio científico de "identigene" para establecer la paternidad o no de una determinada persona, y que el examen de DNA debe estar incluido en el Auto de relación procesal, a efectos de su producción como medio probatorio; asimismo señala que la solicitud de apremio que formuló con la finalidad de que el demandado se presente en la audiencia para la toma de muestra de sangre, fue rechazada, permitiendo con ello que tal medio probatorio no se lleve a cabo. Por otro lado, afirma que los demandados, en el memorial de 28 de agosto de 2002 (fs. 238) reconocieron que no existe vínculo biológico con su persona al decir que: "es que aún no existiendo vínculo biológico Daniel Granado es reconocido como hijo...". Finalmente, el recurrente puntualiza que se infringió el art. 1332 del Código Civil, al sostener que cuando hay informes dispares de peritaje, el Juez tiene la obligación de nombrar un perito dirimidor, para conocer la veracidad del acto sujeto a pericia, lo que no sucedió en el caso de Autos. En virtud a estos fundamentos, concluye solicitando se anule el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo o "se case en la forma o en el fondo" (sic), declarando probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, puesto que es un recurso extraordinario y remedio excepcional a través del cual, una o ambas partes procesales, impugnan una sentencia o Auto de Vista emitido por las autoridades jurisdiccionales de instancia, para que sea el Tribunal de casación el que determine si hubo error in procedendo o error in judicando. Constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, o recurso de casación en la forma, cumpliendo las formalidades previstas por la norma del artículo 254 del mismo procedimiento, pudiendo interponerse ambos recursos al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del CPC.

En ese orden de ideas, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso, cuando al ser dictado, en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme.

En el contexto referido, cabe establecer que al momento de plantear el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece la norma del artículo 272 del procedimiento de la materia.

CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos esgrimidos por el recurrente se llegan a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Granado Almanza
Demandado
Encarnación Fernández Céspedes y otro.
Proceso
Ordinario - Impugnación de filiación de hijo y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2005AS/0230/2005Fuente oficial