Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 230
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES:Edwin Castro Yucra c/ Empresa CAT GAS S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 1010-1011, interpuesto por Jorge Alberto García Vargas, propietario de la Empresa CAT GAS S.R.L., contra el auto de vista Nº 204/2006 de 18 de julio de 2006, (fs. 1006-1007), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Edwin Castro Yucra, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 7 de febrero de 2004, (fs. 989-992), declarando probada en parte la demanda, respecto del pago de las vacaciones por una gestión y cinco duodécimas, e improbada en los demás puntos. Consiguientemente dispuso que la empresa demandada por intermedio de su representante legal pague al demandante la suma de $us. 430,46.-, por concepto de vacaciones.
En grado de apelación formulada por el actor, (fs. 994-996), mediante el auto de vista indicado Nº 204/2006 de 18 de julio de 2006, (fs. 1006-1007), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de reconocer a favor del actor la indemnización respecto a un quinquenio a partir de 1998, disponiendo el pago a favor del actor, de $us. 3.365,46, incrementando así la liquidación determinada en sentencia, con el pago de dicho quinquenio.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto por el demandado (fs. 1010-1011), en el que refiere que el Tribunal ad quem, incurrió en falta de valoración de las pruebas, al considerar únicamente el certificado de fs. 20 que fue dado de favor y cursa en obrados sólo en fotocopia simple, sin haber considerado los documentos de fs. 43-47, 48-77, 88-155, 80-94, 98, 100-118, 95-119, 158, 159-173, 174-240, 260-299, que demuestran el inicio de la relación laboral recién el año 2000, documentos que tienen el valor probatorio previsto por los arts. 1286 del Cód. Civ. y 159 del Cód. Proc. Trab. Alegó que tampoco se consideró la confesión provocada que prestó, cuya acta cursa a fs. 29.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y se "dispongan vigente la sentencia de 7 de febrero de 2004".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
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