Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 160/04
AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Tapia Gutiérrez c/ Superintendencia de Transportes
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237-239, interpuesto por Javier Tapia Gutiérrez, contra el Auto de Vista No. 031/04 SSA-III de 12 de febrero de 2004 de fs. 233-234 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social sobre reintegro a beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Superintendencia de Sectorial de Transportes; la respuesta de fs. 241-246, el dictamen fiscal de fs. 250-251, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 15/2002 del 6 de febrero de 2002 de fs. 199-203, complementada a fs. 205 vuelta, declarando improbada la demanda de fs. 17-20 de obrados.
En grado de apelación a instancia del actor por memorial de fs. 208-210, mediante Auto de Vista No. 031/04 SSA-III de 12 de febrero de 2004, se confirma la sentencia apelada de fs. 199-203 y Auto Complementario de fs. 205 vuelta del 11 de mayo de 2002, que declara no ha lugar a la complementación y enmienda, quedando firme y subsistente la Sentencia No. 15/2002 del 6 de febrero de 2002 de fs. 199-203.
Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs. 237-239, planteado por el demandante, impetrando se case el auto de vista No. 031/04 SSA-III de 12 de febrero de 2004, de fs. 233-234, y deliberando en el fondo se revoque la sentencia de fs. 199-203 y el auto complementario de fs. 205 vuelta y se mantenga firme y subsistente la "demanda", con costas, fundamentando:
a) Que el tribunal de apelación, por auto de vista recurrido de fs. 233-234, ha violado el art. 5º de la Constitución Política del Estado, puesto que en aplicación a esta norma en Bolivia no existen trabajos gratuitos, esta disposición constitucional se refiere a la justa retribución que es concordante con el principio universal del derecho procesal laboral de "igual trabajo - igual salario", al haber cumplido el demandante la suplencia del nivel ejecutivo conforme se acredita por documentos cursantes a fs. 3, 4, 5, 6-12, 13-16, 181 (cuaderno de pruebas en dos fólder) 105, 130-147, 148-154, 155-158, 168, 172, 175 y 177, por renuncia del titular, habiendo el actor realizado trabajo del superintendente de transportes, con despachos diarios hasta de 12-14 horas, en el campo administrativo, elaborando los planes de trabajo, el Plan Operativo Anual de 1998 y otros trabajos orientados a los fines y objetivos de su institución, es más el propio Sistema de Regulación y a través de la Superintendencia General del SIRESE lo ha reconocido como suplente.
b) Acusa la violación de los arts. 5º y 162 de la Constitución Política del Estado; las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su art. 30; el Reglamento Interno de la Superintendencia de Transportes arts. 30 y 90, la Ley General del Trabajo art. 4; la Ley de 23 de noviembre de 1944 articulo 2º; el D.S. 23381 del 29 de diciembre de 1992 y D.S. de 9 de marzo de 1937. Así también expresa la violación del principio laboral in dubio pro operario, primacía de la realidad, irrenunciabilidad de derechos laborales, razonabilidad y buena fe y la regla de la condición más beneficiosa, violaciones de orden público laboral que le ha causado irreparable daño, que evidencian que el auto de vista recurrido de fs. 233-234, ha conculcado los derechos laborales del actor, privándole de recibir una justa reliquidación de sus beneficios sociales.
A su vez, Erik Larrazabal Antezana en su calidad de Superintendente de Transportes a.i. Sistema de Regulaciones Sectorial (SIRESE), responde en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 241-246, solicitando que se declare infundado el recurso, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No. 031/04 SSA-III de 12 de febrero de 2004 y los fundamentos del recurso, se evidencia:
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