Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 230
Sucre: 20 de Junio de 2014.
Expediente: T-43-09-S
Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros
Partes: Enflex Ltda. c/ Aida Luz Guerrero Portal y otros
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por el defensor de oficio de Gilberto y Adolfo Fernández Guerrero, contra el Auto de Vista Nº 101 de 31 de agosto de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Enflex Ltda. contra Aída Luz Guerrero Portal, Aída y Pablo Fernández Guerrero y los defendidos del recurrente, la respuesta de fojas 457 a 459, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: DE LA RELACIÓN DE CAUSA.- Que, la Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nº 46 de 16 de abril de 2009 (fojas 404 a 406 vuelta), declarando sin lugar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Aída Luz Guerrero Portal y Aída Fernández Guerrero, e improbada la demanda. Complementada por Auto de fojas 419 vuelta.
Deducida la apelación por la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 101 de 31 de agosto de 2009 (fojas 446 a 447 vuelta), anula obrados hasta fojas 426 inclusive, debiendo notificarse a los demandados Gilberto y Adolfo Fernández Guerrero con la Sentencia mediante edíctos.
CONSIDERANDO II: 1. DEL PLAZO DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Que, de la diligencia de fojas 450, se evidencia que el defensor de oficio fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 22 de octubre de 2009, y el 30 de dicho mes, el mismo formula el presente recurso de casación, por lo que éste fue presentado en el plazo señalado por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
2. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Que, el defensor de oficio de Gilberto y Adolfo Fernández Guerrero en su recurso de casación en el fondo de 30 de octubre de 2009 (fojas 451 a 453), citando el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa que no se precisa que los demandados Gilberto y Adolfo Fernández Guerrero sean notificados mediante edictos con la Sentencia, al efecto apunta los artículos 124, 251, 9, 128, 132, 143, 208, 209, 292, 326, 493, 578, 679, 734, 70, 125, 126 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial; no se interpuso recurso de apelación, encontrándose el fallo de primer grado ejecutoriado.
CONSIDERANDO III: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, del análisis y cotejo del “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” se llega a las siguientes conclusiones:
En el caso de Autos, el recurrente no comprendió la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO”, toda vez que el Tribunal ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto, es decir no emitió sentencia de segundo grado, en consecuencia, resulta incoherente que el recurrente pretenda que éste Alto Tribunal se pronuncie sobre el fondo del litigio, pues, ello supondría fallar en per saltum. En forma reiterada y uniforme la ex Corte Suprema de Justicia, al resolver casos similares, se pronunció en sentido que, al no existir apelación resuelta, no puede caber recurso de casación en el fondo; correspondiendo, contra un auto de vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma. Por las razones expuestas, el “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” interpuesto deviene en improcedente, conforme también estableció el A.S. Nº 166 de 21 de agosto de 2012 (Sala Civil).
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el defensor de oficio de Gilberto y Adolfo Fernández Guerrero de fojas 451 a 453; sin costas por ser de oficio.
Regístrese notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria / Secretaria de Sala
Libro de Tomas de Razón Nº 230/2014