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TSJ

AS/0230/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 230/2015-RA

Sucre, 01 de abril de 2015

Expediente : La Paz 25/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Félix Mamani Maquera

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 312 a 315, Félix Mamani Maquera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86/2014 de 18 de noviembre (fs. 293 a 296 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante prevista en el art. 310 incs. 1), 2) y 4) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 22 a 25 vta., subsanada de fs. 32 a 34), y particular (fs. 29 a 31 vta., subsanada de fs. 39 a 42); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia S-011/2014 de 11 de agosto (fs. 238 a 244), que declaró a Félix Mamani Maquera, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante tipificada en el art. 310 inc. 1) con relación al art. 270 incs. 1) y 2) e incs. 2) y 4) del art. 310, todos CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, más la reparación de daños y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Mamani Maquera, presentó recurso de apelación restringida (fs. 249 a 254, subsanada de fs. 283 a 289 vta.), siendo resuelto mediante Auto de Vista 86/2014 de 18 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de enero de 2015 (fs. 297 vta.), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 312 a 315, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, como primer motivo denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que el Ministerio Público habría presumido su culpabilidad antes que su inocencia desde la etapa preparatoria y en el juicio oral; y, sin que el hecho tenga la naturaleza de delito flagrante, -alega- fue aprehendido y detenido violándose el art. 5 del CPP, en contravención a los Autos Supremos 89/13 de 28 de marzo de 2013 y 035/2013 de 1 de febrero.

2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación previstos en el “art.370 del CP” (sic), como es la inobservancia de la ley sustantiva, al ser condenado por el delito de Violación previsto en el art. 308 Bis y la agravante de Lesiones Graves del art. 270 incs. 1) y 2) del CP, normas que alega fueron incorporadas al proceso sin justificación alguna y sin que se haya demostrado su participación en el hecho, incurriendo en contradicción con las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04y 1075/2003-R de 24 de julio.

3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de confirmar la Sentencia, no consideró: i) Las atenuantes expresadas en los arts. 37, 38 y siguientes del CP; toda vez, que habría demostrado con prueba documental su condición de maestro, su situación familiar de casado, con hijos y su solvencia moral tanto en actividades públicas como privadas, incurriendo en contradicción con la Sentencia Constitucional “1075/2003-R” (sic); y, ii) Las pruebas existentes, como las declaraciones testificales de cargo, reduciéndose a la frase “me ha dicho su papá” (sic), sin que se haya acreditado que la noche del atentado hubiere estado presente en el domicilio de la víctima, lo propio -alega-que Armin Calcina Paco, manifestó que la noche del supuesto atentado, su persona se encontraba sobrio, que permaneció en la misma habitación y en la misma cama; y, José David Nacho Flores, habría señalado que no conoce del supuesto delito, declaraciones que a criterio del recurrente hacen colegir que su persona como imputado no está suficientemente individualizado, basándose la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, conforme prevé el “inc.6) del Art. 270 del CP” (sic), contraviniendo la Sentencia Constitucional 062/03-R de 28 de febrero.

4) El recurrente como cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente las pruebas MP-1, MP-2 (acta de denuncia), MP-3 a la MP-10, tampoco valoró el certificado médico de 10 de diciembre de 2012, que reporta como diagnóstico de la víctima TAC de cerebro; es decir, accidente vascular y cerebral isquémica, en la práctica significaría obstrucción de sangre en el cerebro, no encontrándose en sus cabales neuróticos; aspectos que, afirma, fueron denunciados en apelación restringida contraviniendo los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, 66 de 27 de enero de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005 y 22 de 10 de enero de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Félix Mamani Maquera
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2015AS/0230/2015-RAFuente oficial