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TSJ

AS/0230/2017

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 230

Sucre, 25 de agosto de 2017

Expediente : 384/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Víctor Rengel Arevalo

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 42 a 43, interpuesto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista de 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 38 a 40, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Víctor Rengel Arevalo, contra la entidad recurrente; el Auto de 16 de septiembre de 2016 a fs. 46 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I. 1. 1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso Social por Pago de Derechos Laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 179-2016 de 24 de junio de 2016 (fs. 20 a 22), declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 9; sin costas, ordenando a la entidad demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor del actor la suma total de Bs.51.196. (cincuenta y un mil ciento noventa y seis 00/100 bolivianos), por el concepto de indemnización, vacación y subsidio de frontera por las gestiones 2010 hasta 2015.

I. 1. 2. Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija (fs. 27 a 29) mediante Auto de Vista de 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 38 a 40, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 179/2016 de 24 de junio de 2016. Sin costas.

I. 2. Motivos del Recurso de Casación

Dicha Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 42 a 43, interpuesto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, que en lo sustancial de su contenido acusaron:

Violación de los arts. 234 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), normativa que establece que las o los servidores públicos deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, con puntualidad y responsablemente, dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en labor cotidiana, sin retraso alguno demostrando eficiencia, puntualidad y responsabilidad, aspecto que no se habría notado.

Violación al art. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y Decreto Supremo (DS) Nº 28421 modificado por el DS Nº 29565, toda vez que la Ley prohíbe gastos fuera de lo presupuestado y al disponer el pago de lo establecido en el Auto de Vista se habría desconocido totalmente las normas señaladas, violando además los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público.

Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción, toda vez que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo o plazo, caducan y prescriben, por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo, en el presente caso el demandante no habría reclamado el pago de sus derechos laborales antes de que transcurra los dos años, operando la prescripción conforme el art. 1510.2) del Código Civil (CC).

Petitorio

Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista recurrido.

I.3. Admisión

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Criterio

“…el empleador busca evadir las normas sociales, sea encubriendo la relación laboral, o simulando su existencia bajo contrataciones formales de carácter temporal, cuando la realidad económico social de la misma no es precisamente la anotada en los contratos. Ese mecanismo de elusión fue considerado por el asambleísta al dictar la Ley N° 321, cuando mediante el art. 3° de las Disposiciones Finales de la misma norma, prohíbe a los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento, de El Alto de La Paz, y de aquellos que se incorporen paulatinamente a la Ley General del Trabajo, evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral, a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente; más cuando se obra de esa manera, es la propia norma laboral la que consagra mecanismos y principios que buscan establecer la verdad, no limitados sólo a lo dispuesto en las cláusulas de los contratos suscritos, cuya formalidad puede no siempre coincidir con los hechos…”

Datos del proceso

Demandante
Víctor Rengel Arevalo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2017AS/0230/2017Fuente oficial