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TSJReiteradora

AS/0230/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2020Civil

Máxima

ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Tienen el deber de enmendar todo lo que fuera necesario y en ultima ratio declarar la nulidad; es labor del tribunal de revisión enmendar todo lo que fuera necesario…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

El recurrente acusa que el Auto de Vista Nº 118/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703 vta., vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación, debido a que la resolución de alzada no aplica ni un solo artículo del Código Procesal Civil, tampoco del Código Civil, ni de la Const…

Proceso
Nulidad de documentos y otros.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 230/2020

Fecha: 19 de marzo de 2020

Expediente: SC-23-20-S

Partes: Amirino Becerra Banegas c/ María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor

Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate, AGROMAC

S.R.L. representada por Carlos Romer Viruez Hinojosa, Honorable Alcaldía

Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable

Consejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis.

Proceso: Nulidad de documentos y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 709 a 718 vta., interpuesto por Amirino Becerra Banegas representado por Ignacio Salazar Torrez contra el Auto de Vista Nº 118/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos, cancelación de matrículas, mejor derecho, reivindicación, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra María Eugenia Landívar de Pardo y otros, la contestación al recurso de casación de fs. 736 a 739, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 744, el Auto Supremo de Admisión Nº 166/2020-RA de fs. 754 a 755 vta., lo inherente al proceso, y;

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Citada por

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Datos del proceso

Demandante
Amirino Becerra Banegas
Demandado
María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate, AGROMAC S.R.L. representada por Carlos Romer Viruez Hinojosa, Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable Consejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis.
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2020AS/0230/2020Fuente oficial