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TSJ

AS/0231/2005

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Ratificación de venta de inmueble).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 231 Sucre, 1 de agosto de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Ratificación de venta de inmueble).

PARTES: Ibn Masud y Mustari Mansur de Masud c/ Sociedad Agrícola Ganadera Santa Teresita Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 552, interpuesto por Mustari Mansur de Masud contra el auto de vista No. 510 de 7 de agosto de 2003 cursante a fs. 529, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de ratificación de venta de inmueble, iniciado por Ibn Masud contra la Sociedad Agrícola Ganadera Santa Teresita Ltda., representada por Ralph Clynton Peterson, la respuesta de fs. 556 a 559, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 12/03 de 9 de mayo de 2003 cursante de fs. 497 a 500 vta, el juez de partido 11vo en lo civil de Santa Cruz, declara improbada la demanda de fs. 45-46, e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 157.

En grado de apelación deducida por el actor Ibn Masud, por auto de vista No. 510 de 7 de agosto de 2003 (fs. 529-529 vta.), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada, con costas.

Que, contra este auto de vista (al haber fallecido el actor principal), se apersona como esposa supérstite Mustari Masur de Masud por escrito de fs. 537, quien plantea recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 546-552), impetrando se case el auto recurrido y se disponga la ratificación de la venta del fundo San Silvestre, declarándolos como únicos y absolutos propietarios.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta indicando cuáles son las causas que motivan la casación sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, el recurso de casación en el fondo, denuncia que el auto de vista viola los arts. 584, 590, 593, 614 y 615 del Código Civil, sin precisar de que manera se han infringido dichas disposiciones legales, tampoco fundamenta ninguna de las causales previstas por el art. 253 del Pdto. Civil; por cuanto el recurso planteado carece de fundamentación válida para su consideración y simplemente se asemeja a un memorial de conclusiones, que no reúne los requisitos exigidos por ley, la doctrina y la jurisprudencia. Igual defecto se observa en cuanto a la interposición del recurso de casación en la forma, que sólo hace mención haberse violado los arts. 452, 453, 454, 492 y 493 del Código Civil, y 50 de su Pdto., aunque en definitiva no precisa su pedido.

CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, se desprende que lo afirmado por la recurrente no es evidente, al contrario carece de veracidad y fundamento legal, porque las resoluciones de instancia se ajustan a los datos del proceso y la prueba cursante en obrados.

Por lo expuesto, se llega a la conclusión que el auto de vista recurrido fue pronunciado dentro del marco jurisdiccional que previene el art. 236 concordante con el art. 227 del adjetivo civil, pues de ninguna manera transgrede norma alguna, al contrario se ajusta a derecho al confirmar la sentencia de primera instancia. Ante tal circunstancia, impide al Tribunal Supremo pronunciarse sobre el fondo de la causa, por cuanto la supuesta conculcación de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, no está justificada de modo alguno, ni desvirtúa los fundamentos del auto de vista recurrido; máxime si tampoco cumple el requisito exigido por el art. 258 inc. 2) del Pdto. Civil, al no precisar de que modo se produjo la infracción de disposiciones legales.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución que le asigna el Art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, con la facultad que le confiere los Arts. 271 inc. 1) y 272-2) del Pdto. Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con costas.

Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 500 que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 1ro de agosto de 2005.

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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Datos del proceso

Demandante
Ibn Masud y Mustari Mansur de Masud
Demandado
Sociedad Agrícola Ganadera Santa Teresita Ltda.
Proceso
Ordinario - (Ratificación de venta de inmueble).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2005AS/0231/2005Fuente oficial