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TSJ

AS/0231/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 231 Sucre, 26 de julio de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ana Cerruto de Llanos y otros c/ Jesús Sánchez y otra.

Estelionato y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ana Cerruto Vda. de Llanos, cursante de fojas 140 a 142, así como por Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto, cursante de fojas 145 a 152, ambos impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2004 cursante en los folios 83 a 84 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los acusadores particulares Ana Cerruto vda. de Llanos, Leoncio Benavides Laime, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto contra Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gonzáles de Sánchez por los delitos de estelionato, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 337, 335, 345 y 346 del Código Penal), sus antecedentes, el Auto Supremo Admisorio cursante a fojas 161 y vuelta, y

CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los recurren-tes recurren de casación con los siguientes fundamentos:

Ana Cerruto Vda. de Llanos manifiesta que el proceso concursal realizado por Florinda Gonzáles Pantoja de Sánchez y Jesús Sánchez Rocabado determinó, en la lista jurada de acreedores, la existencia de deudas con la Cooperativa Pió X, Juan Antonio Urquidi Bellido y Rosario Aguilar de Fernández, así como la existencia de un solo bien inmueble ubicado en la Av. Siglo X esquina Libertad.

Que los cedentes celebran contratos en forma anterior y posterior al concurso, sin que en ningún momento mencionen que tienen otras deu-das precisamente con mi persona y los demás inquilinos, demostrando su intención de defraudar y estafar a mi persona y a los otros inquilinos.

Que en la lista de bienes del concurso omiten deliberadamente la existencia de otros bienes, uno en la localidad del Chapare, otro en la ciudad de Santa Cruz y un inmueble en la localidad de Llallagua, que es el que utiliza la procesada Florinda Gonzáles de Sánchez para tratar de llegar a una conciliación, ofreciendo vender dicho inmueble para pagar las deudas contraídas (anticréticos), configurando de esta manera el delito de estafa, conforme prevé el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Que los Vocales que hubieran dictado el Auto de Vista también hubieran incurrido no sólo en errores de fondo y forma, sino que hubie-ran incumplido plazos procesales, ya que la hubieran notificado en fecha 6 de octubre de 2004 con un Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2004, es decir el Secretario de Cámara y el Oficial de Diligencias no hubieran cumplido a cabalidad sus funciones, así como el Auxiliar de Sala, que hubiera tardado nueve meses desde que se hubiera dictado la resolución para el registro de la resolución ahora impugnada.

Por su parte, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto en su impugnación fundamentan en sentido de que en el Auto de Vista existiría inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, ya que el tribunal de primer grado hubiera omitido considerar y valorar el primer presupuesto del tipo penal del delito de estelionato, ya que cuando celebraron los contratos de anticrético el in-mueble ya se encontraba gravado y que, peor aun, era inmueble litigioso por haber sido cedido en un concurso a otros acreedores por los propietarios.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Cerruto de Llanos y otros
Demandado
Jesús Sánchez y otra.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2005AS/0231/2005Fuente oficial