Volver a sentencias
TSJ

AS/0231/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2006Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 231 Sucre, 4 de julio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge R. Olmos Alcalá c/ Lucio Flores Saravia

Apropiación Indebida

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero Garcia

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación formulado por Lucio Flores Saravia de fojas 119 a 124 impugnando el Auto de Vista No 251 de 23 de mayo de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 93 a 94, dentro del proceso penal seguido a instancia de Jorge Rolando Olmos Alcalá contra el recurrente por el delito de apropiación indebida (artículo 345 del Código Penal) sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo Admisorio, y:

CONSIDERANDO: que de fojas 35 a 38 el Juez Tercero de Sentencia en lo penal de la ciudad de La Paz, declara a Lucio Flores Saravia autor del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 345 del Código Penal, condenándole a la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, contra la aludida sentencia, el imputado recurre de apelación restringida la misma que por Auto de Vista No 251 de 23 de mayo de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente y confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado el imputado Lucio Flores Saravia recurre de casación con el siguiente fundamento:

1.- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos No 416 de 19 de agosto de 2003, No 73 de 10 de febrero de 2004, No 724 de 26 de noviembre de 2004, No 166 de 12 de mayo de 2005, el primero en sentido de que la línea doctrinal establecida por la Corte Suprema de Justicia resumida en el hecho de que las Cortes Superiores de Distrito están en la obligación de dictar otra sentencia resolviendo directamente los extremos apelados, en cuanto a que el hecho objeto de acusación particular no existió, no constituye delito o que los imputados no participaron en el, conclusión que se genera al comprobar que los documentos base del juicio tienen por fuente auténtica la autonomía de la voluntad, son convencionales y por consiguiente de naturaleza civil. Respecto al segundo Auto Supremo indicado, el recurrente manifiesta que existe contradicción con el fallo recurrido con el fundamento de que se debió respetar la doctrina legal aplicable en el sentido de que se debe resolver el conflicto mediante las vías procedimentales respectivas, esto es en la vía civil, ya que los hechos señalados como delictivos no se subsumen en ningún tipo penal existente en nuestro ordenamiento jurídico y que las pruebas aportadas en el proceso sólo se limitan a probar que el querellado ha cumplido con todas las obligaciones contractuales con el querellante. Respecto a la invocación del tercer precedente indicado, se refiere el recurrente al hecho de que la línea doctrinal del Supremo Tribunal establece el dejar sin efecto resoluciones recurridas en casación que determinan inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; respecto al delito de "apropiación indebida" este tipo penal requiere que el autor se apropie de una cosa mueble o un valor ajeno, en este caso el monto de dinero, pero se evidencia que el mismo fue entregado a una tercera persona (José Granelli) y no al ahora querellado. Que el tipo penal referido condiciona el hecho a la existencia de un provecho para sí o para un tercero y que, en el caso de Autos, se habría entregado una suma de dinero a José Granelli, entrega de dinero que no se ha probado por ningún medio que lo hubiera beneficiado a el. Que, finalmente, el tipo penal en análisis contiene otra condición, que el Auto disponga la obligación de entregar o devolver, extremo éste que es imposible de probar e imposible de configurarse, ya que las afirmaciones del querellante así como los rumores escuchados por los testigos de cargo, coinciden de manera directa y en persona, lo que hace imposible que el querellado haya estado, en algún momento, en la tenencia o posesión sobre el valor, y, por configuración, en cuanto los elementos fácticos que nunca se configuraron, es decir, la apropiación, el beneficio y la tenencia o posesión del valor por el querellado.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge R. Olmos Alcalá
Demandado
Lucio Flores Saravia
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2006AS/0231/2006Fuente oficial