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TSJ

AS/0231/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 231 Sucre, 15 de agosto de 2007

Expediente: Cochabamba 103/06

Partes: Ministerio Público c/ Blanca Jaimes López Vda. de Muñóz y

otros

Estafa

Relator: Ministro Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Jaimes López viuda de Muñóz y por Herbert Muñóz Jaimes (fojas 811 a 814 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2006, (fojas 823 a 826 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y contra los recurrentes por los delitos de estafa con la agravante de víctimas múltiples (artículos 335 y 346 del Código Penal), sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que, formulada la acusación por el representante del Ministerio Público, corrida en traslado y cumplidas las formalidades de ley, se desarrolló el juicio oral, público y contradictorio ante el Tribunal de Sentencia número 4 de la ciudad de Cochabamba, resultando que en sentencia se declaró a los imputados Blanca Jaimes viuda de Muñóz y Herbert Muñóz Jaimes, autores y culpables del delito de estafa con la agravante de existir víctimas múltiples, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de reclusión a cumplirse en el penal de San Sebastián, secciones de mujeres y varones respectivamente, imponiendo además a cada uno de los procesados la multa de Bs.500.- (quinientos 00/100 bolivianos).

Que contra esa Resolución apelaron los procesados mediante recurso que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el cual, mediante Auto de Vista numeral 3492/05 de 23 de marzo de 2006, declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia impugnada.

Que contra ese Auto de Vista los procesados interpusieron recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo número 259 de 1 de agosto de 2006.

Que los recurrentes expusieron como fundamentación de su petitorio los siguientes argumentos:

1.- Sostuvieron que el Tribunal de Sentencia valoró de manera defectuosa la prueba, dando así lugar a una errónea interpretación al sentido de las conductas tipificadas como delitos por los artículos 335 y 346 bis del Código Penal; el Tribunal "ad quem" no consideró la jerarquía normativa establecida por los artículos 228 y 33 de la Constitución Política del Estado, y por ello, concedió valor a unos Decretos Supremos emitidos con posterioridad a la creación de la Cooperativa Cristo de la Concordia, incurriendo en errónea aplicación de la Ley Sustantiva.

2.- Que el desacierto valorativo de los Tribunales inferiores llevó al Tribunal de alzada a una nueva errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a la cuantificación de la pena, puesto que solamente se sustentó en las agravantes sin analizar las atenuantes.

CONSIDERANDO: que, por la revisión efectuada llega a las siguientes conclusiones:

I.- Respecto a que el Tribunal de Sentencia hizo una defectuosa valoración de la prueba, se debe considerar que las partes tienen libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, y que, por ello, de conformidad al sistema de la sana crítica, corresponde apreciar la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba siempre que lo estime útil y pertinente, para comprobar el objeto de conocimiento, con plena libertad para la valoración de las mismas, estimándolas o desestimándolas, debiendo siempre indicar las razones para ello.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Blanca Jaimes López Vda. de Muñóz y
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2007AS/0231/2007Fuente oficial