Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 452/02
AUTO SUPREMO Nº 231 - Social Sucre, 13 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ezequiel Antelo Zeballoz c/ Carlos Romero Valverde
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VISTOS: Elrecurso de nulidad de fojas 86 a 88, interpuesto por Carlos Romero Valverde, contra el auto de vista Nº 255 de 17 de julio de 2002, cursante a fojas 83 a 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ezequiel Antelo Zeballos contra la parte recurrente, el auto concesorio del recurso de fojas 90, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 25 de septiembre de 2001 de fojas 67 a 68, declarando probada la demanda de fojas 3 de obrados, con costas; disponiendo que el demandado pague al actor la suma de Bs. 7.561.-, por concepto de desahucio, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 255 de 17 de julio de 2002 de fojas 83 a 84, por el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada que corre de fojas 67 a 68, con costas.
Dicho fallo motivó que Carlos Romero Valverde, en su condición de demandado, interponga el recurso de nulidad, con los siguientes argumentos:
a) Que en el sorteo de la causa, no intervino el vocal semanero conforme señala el Art. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial, lo que acarrea la nulidad de lo obrado, citando como jurisprudencia la Sentencia Constitucional Nº 976/2001 de 17 de septiembre de 2001.
b) Reclama que el Tribunal de apelación, al tenor de los Arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760, omitió resolver la apelación en el efecto diferido interpuesto contra el otrosi 1 numeral 2) de la resolución de 3 de febrero de 2001 que corre fojas 53, en el que pidió se revoque el otrosi 1 numeral 2 y admita los recibos de pago como prueba y al no haberse concedido ni resuelto el recurso, se violó las formas esenciales del proceso, previstas en el Art. 254 del Cód. de Pdto. Civ., incumpliendo el Art. 3º incisos 1) y 3) del citado compilado civil, en razón de ello el proceso adolece de vicios procesales, error improcedendo y por infracción de la ley sustantiva en error iundicando.
Finaliza solicitando al Tribunal Supremo "... la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo".
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