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TSJ

AS/0231/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 231

Sucre, 19 de junio de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Robert Osman Cortez Arteaga c/ Caja de Salud de la Banca Privada

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 310-312 y vta., interpuesto por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar y Jhonny Carlos Bacarreza Schulze, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 562 de 14 de diciembre de 2006 ( fs. 300-301), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra; dentro del proceso social seguido por Robert Osman Cortez Arteaga, contra la entidad que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 314-319 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la sentencia Nº 94 de 29 de agosto de 2006 (fs. 272-275 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 95-96 y vta., sin costas, ordenando a la entidad demandada, que a través de sus representantes legales paguen al actor, la suma de Bs. 93.049,99.- por concepto de desahucio, indemnización por dos años y diez meses, aguinaldo por dos años, con multa, vacación por un año, bono de antigüedad y horas extras, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por los representantes de la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 562 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 300-301), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra el mencionado auto de vista, los apoderados de la entidad demandada interpusieron recurso de casación en el fondo (fs. 310-312 y vta.), en el que alegan que se han violado o aplicado falsa o erróneamente los arts. 8 inc. a) y h) de la C.P.E., 4, 12, 13 de la L.G.T., 450 y siguientes, 734 inc. 1) del Cód. Civ., 1º inc. b) de la Ley Nº 843, 786, 919, 929 Y 921 del Cód. Com., y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque no se han interpretado correctamente dichas disposiciones, incurriéndose en errores de derecho y de hecho en la apreciación de todas las pruebas, porque se ha violado el principio de responsabilidad, al tratar de enmarcar una relación civil-comercial de venta de servicios profesionales en forma particular y en el ámbito civil, existente entre el demandante y la entidad que representan, para favorecer al actor, con un monto de beneficios sociales, pese a que no existe relación obrero patronal, sino una enmarcada en las previsiones del art. 545 del Cód. Civil., por eso es que al momento de cancelársele, se descontaban los importes de los impuestos previstos por ley, por la falta de presentación de la factura.

Concluyen pidiendo que se admita el recurso y que este tribunal emita resolución casando el auto recurrido y deliberando en el fondo "revoque la sentencia de primer grado, con costas en ambas instancias".

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Robert Osman Cortez Arteaga
Demandado
Caja de Salud de la Banca Privada
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2008AS/0231/2008Fuente oficial