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TSJ

AS/0231/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 231

Sucre, 13 de noviembre de 2.009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: María Luisa Bejarano vda. de Castro c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328-329, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora Regional y Asesor Legal Santa Cruz, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 105 de 2 de abril de 2008 (fs. 319-320) y Auto de Vista complementario Nº 125 de 17 de abril de 2008 (fs. 325), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación formulado por María Luisa Bejarano vda. de Castro contra el SENASIR, la respuesta de fs. 336-337, el auto que concede el recurso (fs. 338), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado María Luisa Bejarano vda. de Castro, renta única de vejez el 16 de septiembre de 2002 (fs. 186), la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección Pensiones emitió la Resolución Nº 06584 de 18 de agosto de 2003, por la que resolvió otorgar a favor de la solicitante María Luisa Bejarano pago global único de derecho habiente que le hubiere correspondido a su causante, equivalente a 23.17 mensualidades para la básica de Bs. 13.589.44 y 14.33 mensualidades para la complementaria Bs. 4.303.87 de la renta única que hubiere percibido el titular, en el monto total de Bs. 17.893,31, que se pagará por única vez.

Esta determinación fue impugnada por la solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 16 de octubre de 2006 (fs. 244) y que fue resuelto por Resolución Nº 919.07 de 27 de junio de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, la que confirmó en parte la resolución recurrida, disponiendo otorgar el recálculo del pago global único, por incremento de cotizaciones al régimen básico (fs. 268-269).

Contra esta resolución la solicitante formuló recurso de apelación (fs. 292-293), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 105 de 2 de abril de 2008 (fs. 319-320) y Auto de Vista complementario Nº 125 de 17 de abril de 2008 (fs. 325), emitidos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por los que se revocó el Auto Nº 919.07 de 27 de junio de 2007 y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión de Reclamación del SENASIR, un nuevo recálculo de los aportes a los regímenes básico y complementario, tomando como referencia la documentación presentada por la apelante que acredita los años de servicio prestados, además del pago retroactivo, sin costas; complementado dicho auto en su parte resolutiva, por auto de fs. 325, se ordenó la calificación de la renta básica de viudez y recálculo del pago global del derecho habiente.

Estas resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo, formulado por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora y Asesor Legal del SENASIR, regional de Santa Cruz, en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, transcribir parte del auto de vista recurrido, fundamentaron que Carlos Castro Rivera en vida solamente acreditó 164 cotizaciones al régimen básico y 86 al complementario de acuerdo a informe de Cuenta Individual, por tal corresponde otorgar recálculo de pago global único conforme la decisión adoptada por al comisión de Reclamación y la Comisión Calificadora de Rentas y que se vulneró, interpretó y aplicó erróneamente los arts. 5º, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 45 del Cód.S.S., 23 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el punto 2.5 del instructivo para la Calificación de Renta única en Curso de Adquisición aprobada por la Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998.

Concluyeron solicitando que les conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo case el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

1.- Junto al memorial de recurso de apelación, la solicitante adjuntó abundante prueba documental que acredita que su esposo fallecido Carlos Castro Rivera trabajó en el Ingenio Azucarero Guabira, Industrias La Bélgica S.A. e Industrias Azucarera San Aurelio, documentos, que conforme faculta el art. 14 del D.S. Nº 27543, permiten a los órganos administrativos y jurisdiccionales, determinar los aportes a los regímenes básico y complementario, cuando en archivos del SENASIR no existiese suficiente documentación.

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Criterio

Junto al memorial de recurso de apelación, la solicitante adjuntó abundante prueba documental que acredita que su esposo fallecido Carlos Castro Rivera trabajó en el Ingenio Azucarero Guabira, Industrias La Bélgica S.A. e Industrias Azucarera San Aurelio, documentos, que conforme faculta el art. 14 del D.S. Nº 27543, permiten a los órganos administrativos y jurisdiccionales, determinar los aportes a los regímenes básico y complementario, cuando en archivos del SENASIR no existiese suficiente documentación.

Datos del proceso

Demandante
María Luisa Bejarano vda. de Castro
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2009AS/0231/2009Fuente oficial