Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 231
Sucre: 26 de Septiembre de 2012
Expediente: CB-70-10-S
Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de inscripciones en Derechos Reales, reivindicación, acción negatoria, pago de daños y perjuicios.
Partes:Aldo Demetrio Aguilar Tames y Presentación Aguayo de Aguilar c/ Gregorio Choque Vargas, Isidora Huanaco de Choque y otros.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Tomas Acuña Zapata y Viviana Quispe Fuentes de fojas 110 a 111 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 55 de 5 de agosto de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso sobre nulidad de documentos, cancelación de inscripciones en Derechos Reales, reivindicación, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, seguido por Aldo Demetrio Aguilar Tames y Presentación Aguayo de Aguilar contra Gregorio Choque Vargas, Isidora Huanaco de Choque y los recurrentes, la respuesta de fojas 114 a 115 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Quillacollo pronunció la Sentencia Nº 90 de 30 de noviembre de 2006 (fojas 57 a 60), declarando probada la demanda, por consiguiente la nulidad de los documentos objeto de litigio y la cancelación de sus respetivos registros y cualquier registro posterior que emerja de ambos, ordenando la entrega de los lotes Nº 4 y Nº 5 a favor de los actores, asimismo declaró la inexistencia de cualquier derecho real de los demandados respecto el inmueble objeto de la litis y condena a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por los demandados Gregorio Choque Vargas e Isidora Huanaco de Choque, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 55 de 5 de agosto de 2010 (fojas 103 a 104), confirma la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandados Tomas Acuña Zapata y Viviana Quispe Fuentes en los términos expresados en su memorial de 16 de septiembre de 2010 (fojas 110 a 111 vuelta).
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