Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 231/2012
Fecha: Sucre 17 de Agosto de 2012
Expediente: 163/2008
Distrito: Cochabamba.
Partes: Herbert Muñoz Jaimes y Blanca Jaimes Lopez viuda de Muñoz
Delito: Estafa
Recurso: Revisión de Sentencia
VISTOS:
El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria interpuesto por Herbert Muñoz Jaimes y Blanca Jaimes Lopez viuda de Muñoz a fojas 109 a 102 vta., emergente del fenecido proceso penal seguido por Ministerio Público, Luisa Matilde Tejada Pacheco y Carlos Walter Ríos Guzmán Quitón y otros contra los recurrentes por la comisión de los delitos de Estafa con la Agravante de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 del Código Penal, las pruebas que en carácter de nuevas se arriman y todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO:
Que los recurrentes Herbert Muñoz Jaimes y Blanca Jaimes Lopez viuda de Muñoz, deducen Revisión de Sentencia Condenatoria ejecutoriada al amparo del art. 421 numeral 5)del Código de Procedimiento Penal, efectuando una detallada relación de las instancias que siguió el proceso hasta el momento en que fue dictada la sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de Estafa con la Agravante de Víctimas Múltiples; denuncian que se les ha restringido su derecho de defensa y garantías al debido proceso, a la presunción de inocencia y principio de congruencia, se les imputó por el delito de Estafa y se les acusó por dos delitos, por Estafa con la Agravante de Víctimas Múltiples, que se utilizó el término de "Víctimas múltiples" y durante la tramitación del Juicio Oral, la Sentencia y otros, no se cuantificó la cantidad, del supuesto monto Estafado, los querellantes no acreditaron su personería, ya que unos están en el Testimonio de poder No. 162/2004, pero no están incluidas en el pliego acusatorio, a fin de que las mismas acrediten la calidad de víctimas múltiples, que se apersonaron la totalidad de los querellantes pero no fueron notificados con la integridad de los mismos para fines del art. 291 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente señalaron los recurrentes que, por todos los antecedentes anotados demandan la Revisión Extraordinaria de Sentencia presentada contra de sus personas y seguidamente señalaron "Por ello y amparados en el art. 421 inc.5) del Código de Procedimiento Penal, debido a que el "hecho no fue cometido", porque no se ha demostrado contablemente, financieramente el monto que supuestamente HABRIAMOS ENGAÑADO". Por lo que solicitaron dar curso al presente trámite conforme establece el art. 423, y dictar la respectiva Sentencia conforme al art. 424 inc. 2) del mismo compilado legal y disponga al realización de un nuevo juicio.
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