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TSJ

AS/0231/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 231

Sucre, 21 de abril de 2015

Expediente : 28/2015-A

Demandante : Teodosia Vargas Benites

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 80, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 160/2014 de 25 de septiembre de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, seguido por Teodosia Vargas Benites, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 85 a 86 de obrados; el Auto No 361/2014 de fs. 87, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que, dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 007694 de 16 de agosto de 2013 cursante a fs. 31, repetida a fs. 44 de obrados, por el que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, presentado por la asegurada Sra. Vargas Benites Teodosia.

I.2 Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

De fs. 45 a 46, la asegurada Vargas Benites Teodosia, interpuso el recurso de reclamación; por lo que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00177/14 de 19 de marzo (fs. 61 a 63) resolvió confirmar la Resolución Nº 007694 de 16 de agosto de 2013 de fs. 31 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.3 Recurso de apelación y Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por la asegurada Vargas Benites Teodosia (fs. 65 a 66), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 160/2014 de 25 de septiembre de fs. 74 a 75, revocó la Resolución Nº 0177/14 de 19 de marzo de 2014, de fs. 61 a 63 de obrados, disponiendo que el SENASIR efectúe la certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada en observancia a las consideraciones de la presente resolución, sea con las formalidades de ley.

I.4 Motivos del recurso de casación en el fondo

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 77 a 80) interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien señaló lo siguiente:

Después de referirse en gran parte de su recurso a los antecedentes del proceso, en sentido de que la asegurada Vargas Benites Teodosia, al no figurar en planillas, documentación y archivos con los que cuenta el Área de Certificación de Cotización de Compensaciones del SENASIR, tampoco figura en las planillas de la pastelería de LE PALAIS ROSE en la que dijo haber trabajado la asegurada desde 1976 a 1988, documentación que el propio SENASIR presentó de fs. 54 a 56, en la que Teodosia Vargas Benites, no figura como tal, sino figura el nombre de Teresa Vargas B.; que si bien el art. 14 del Decreto Supremo (DS) No 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentación supletoria bajo la presunción iuris tantm, no es menos evidente que la señalada disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones; así el art. 18 del mencionado decreto supremo, sobre la modalidad de certificación para fines de compensación de cotizaciones, establece, las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17, lo cual según la entidad recurrente corrobora sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones.

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Criterio

"... la documentación supletoria que había sido presentada por la trabajadora, puesto que, se evidencia a través de dicha documentación, la prestación efectiva de trabajo a cuenta del empleador y con los aportes respectivos para la seguridad social a largo plazo, aplicándose por tanto correctamente el art. 14 del DS No 27543, por lo que, no es suficiente asumir una determinación negatoria, afirmando que los informes técnicos habrían sido tomados en cuenta para tal efecto; pues es necesario dejar establecido que, aun tratándose de documentos emitidos por la entidad pública, éstos no constituyen verdades absolutas e incontrastables, como es el caso, que a través de documentos supletorios presentados por la trabajadora, se ha logrado demostrar que la trabajadora prestó un efectivo servicio..."

Datos del proceso

Demandante
Teodosia Vargas Benites
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2015AS/0231/2015Fuente oficial