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TSJReiteradora

AS/0231/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

La parte recurrente interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 789 a 790 vlta., quien hace un resumen de los hechos acaecidos y los motivos del retiro del demandante de su fuente laboral, sin haber invocado una de las causales establecidas en el art. 271 concordante con el ...

Proceso
REINCORPORACION
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 231/2018

Sucre, 08 de agosto de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 32/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 789 a 790 vlta, interpuesto por el demandado, Pavel Ivan Cossio Palenque en representación de COTEL LA PAZ Ltda.; dentro del proceso social de Reincorporación seguido por Freddy Rolando Mariaca contra COTEL LA PAZ Ltda., el Auto Nº 05/2017 de 5 de enero que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 32/2017-A de 27 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 061/2015 de 19 de febrero de 2015 (fojas 393 a 400), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de Reincorporación de fojas 21 a 24, debiendo, la parte demandada, proceder a Reincorporar al demandante Freddy Rolando Mariaca con el reconocimiento de salarios devengados desde el día de su retiro, previo juramento de ley y bajo su responsabilidad de demostrarse que haya percibido remuneración alguna por otro trabajo

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 134/2016 de 15 de agosto de 2016 (fojas 775 a 775), CONFIRMA en parte la Sentencia Nº 061/2015, con la diferencia del pago de sueldos, sea este con los descuentos de ley de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario de la LGT en su art. 42, correspondiendo los descuento de ley, por concepto de Impuesto a la Renta, Aportes a AFPs, entre otros.

I.3.- Recursos de Casación en el fondo

Que, en contra del referido Auto de Vista, COTEL LA PAZ Ltda., por medio de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 789 a 790 vlta., quien hace un resumen de los hechos acaecidos y los motivos del retiro del demandante de su fuente laboral, sin haber invocado una de las causales establecidas en el art. 271 concordante con el art. 274 numeral 3 del Código Procesal Civil.

Petitorio

Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista recurrido.

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
REINCORPORACION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274.I numeral.3 del Código Procesal Civil (CPC).

Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0231/2018Fuente oficial