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TSJReiteradora

AS/0231/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2020Civil

Máxima

NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que no se pronunció sobre el fondo de la litis

El recurrente refiere que el Ad quem declaró improbada la acción negatoria con el fundamento de que ambas partes se encontrarían en igualdad de condiciones, afirmación que no corresponde debido a que: Si bien los esposos Peralta - Miranda adquirieron el inmueble en subasta pública a través de la Esc…

Proceso
Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 231/2020

Fecha: 19 de marzo de 2020

Expediente: PT-1-20-S

Partes: Willy Burgoa Rosas c/ Bruno Ordoñez Peralta y posibles herederos de

Simón Peralta Aronis, Julia Miranda de Peralta y Lucrecia Peralta Miranda.

Proceso: Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 548 a 552, interpuesto por Willy Burgoa Rosas, contra el Auto de Vista N° 185/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 538 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia, seguido por el recurrente contra Simón Peralta Aronis, Julia Miranda de Peralta, Lucrecia Peralta Miranda y Bruno Ordoñez Peralta, este último heredero de los otros tres demandados, la contestación cursante a fs. 556 vta., el Auto de Concesión de 14 de enero de 2020 cursante a fs. 560 vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 93/2020-RA de 27 de enero, cursante de fs. 565 a 566 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda de fs. 96 a 99 vta., subsanado a fs. 102, Willy Burgoa Rosas inició proceso ordinario sobre acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia dirigida contra Bruno Ordoñez Peralta y otros, quien una vez citado, se apersonó y contestó negativamente la demanda, asimismo los posibles herederos de Simón Peralta Aronis, Julia Miranda de Peralta y Lucrecia Peralta Miranda fueron citados mediante edictos de ley y al no comparecer al proceso se les asignó como defensor de oficio al Abog. Jesús Correa Farfan Leonidas; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 24/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 477 a 479 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la provincia Modesto Omiste - Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia declaró la prescripción de derecho que tenía Bruno Ordoñez Peralta, para aceptar pura y simple la herencia, por haber transcurrido más de 40 años de haberse aperturado la herencia. Asimismo, se declaró la inexistencia del derecho a aceptar la herencia de parte Bruno Ordoñez Peralta.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Silvia Karina Ordoñez Ramirez en representación de Bruno Ordoñez Peralta, mediante memorial de fs. 489 a 491 vta., que fue resuelta por el Auto de Vista N° 185/2019 de 29 de octubre, de fs. 538 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en su parte dispositiva determinó REVOCAR TOTALMENTE, la Sentencia N° 24/2019, declarando IMPROBADA la pretensión de prescripción de aceptación de herencia, por falta de legitimación procesal activa, para pretender la acción interpuesta e IMPROBADA la acción negatoria, planteada por el actor, argumentando principalmente que:

Realizada la tradición registral de ambas partes, el derecho adquirido del demandado nace a partir del Testimonio N° 05/1949, por adjudicación pública del lote de terreno ubicado en la manzana N° 8 – D, con una superficie de 625 m2., mismo que fue registrado en Derechos Reales, bajo la Partida N° 64, Folio N° 37, Libro N° 46, en fecha 21 de mayo de 1953; y posteriormente el demandado se declaró heredero al fallecimiento de su madre Lucrecia Peralta Miranda el 12 de mayo de 2015 y el 17 de septiembre de 2015 se declaró heredero de sus abuelos Simón Peralta Aronis y Julia Miranda de Peralta.

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Datos del proceso

Demandante
Willy Burgoa Rosas
Demandado
Bruno Ordoñez Peralta y posibles herederos de Simón Peralta Aronis, Julia Miranda de Peralta y Lucrecia Peralta Miranda.
Proceso
Acción negatoria y prescripción de aceptación de herencia.
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2020AS/0231/2020Fuente oficial