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AS/0231/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente indica que en alzada denunció los agravios contenidos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuestionando la prueba MP-1, empero los Vocales emiten el Auto de Vista sin fundamentación ni congruencia, puesto que no se pronunciaron sobre el fondo de los puntos cuestionados en l...

Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 231/2021-RRC

Sucre, 04 de junio de 2021

Expediente : Pando 14/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Kieferth Vinique Chávez

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, Kieferth Vinique Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 5 de marzo de 2020, de fs. 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 21/2018 de 20 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Kieferth Vinique Chávez, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios. El Juez Daniel Tito Atahuichi Álvarez fue de voto disidente en cuanto a la pena. Asimismo, se declaró la absolución por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

Contra la mencionada Sentencia, Kieferth Vinique Chávez interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 5 de marzo de 2020, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarando su improcedencia y confirmando la Sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso

El recurrente indica que en alzada denunció los agravios contenidos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuestionando la prueba MP-1, empero los Vocales emiten el Auto de Vista sin fundamentación ni congruencia, puesto que no se pronunciaron sobre el fondo de los puntos cuestionados en la apelación restringida, pues el Tribunal de alzada tampoco señaló bajo que marco legal, norma o consideración jurídica da cuenta que una fotocopia simple resulta ser un documento público, llegando simplemente a ese convencimiento por que el Tribunal de juicio dispuso tal situación. Menos se evidencia que dicha copia haya sido emitida por autoridad competente bajo los alcances de los términos descritos en el art. 1287 del Código Civil (CC), por lo que de forma inobjetable se evidencia que el Tribunal de alzada, no se ha pronunciado en relación a los puntos descritos en apelación restringida, no siendo suficiente con referir los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia, con la finalidad de evadir la responsabilidad de absolver los cuestionamientos deducidos, vulnerando lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, además de la afectación de derechos y garantías constitucionales.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 278/2012-RRC de 31 de octubre y 411/2014-RRC de 3 de septiembre, explicando que el primero fuera atinente a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada y el segundo respecto a la subsunción en el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, teniendo para ello en referencia a los puntos cuestionados en apelación restringida que supuestamente los referidos fallos serían contrarios al Auto de Vista impugnado conforme la descripción efectuada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia.

La Sentencia 21/2018 de 20 de abril, determinó probados los siguientes hechos:

Que el acusado Kieferth Vinique Chavez, aprovechando la falta de control en la documentación en YPFB presentó un documento en fotocopia simple de un título de Formación Técnica de la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo acreditando su supuesta formación como Técnico Superior en Informática Industrial, dicho título con el número 00021 de 28 de febrero de 2007, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, Dirección Nacional de Educación Técnica Industrial y la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo a su favor, que según archivos de esas entidades perteneciese al Sr. Reynaldo Miguel Rejas Aquize y es de la promoción 1985 de la Carrera de Mecánica General, siendo ésta fotocopia un documento falsificado, utilizado dicho título a efectos de acceder a un puesto laboral que no le correspondía recibiendo con ello sueldos, salarios y beneficios de manera indebida al ser la persona idónea para ocupar dichos cargos siendo requisito que tenga un título de Técnico Medio o Superior.

II.2. Apelación restringida

El recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo el siguiente argumento:

En ninguno de los (8) punto que contiene la sentencia el Tribunal determina si una fotocopia simple es un documento y que clase de documento es; público o privado ya que solo a través de estas dos clases de documentos se puede cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado.

La fotocopia simple no es un documento público porque no se ajusta a lo descrito por el art. 1287 y ss. del Código Civil…y tampoco la '‘fotocopia simple es documento privado porque no se adecua a lo descrito por el art. 1297 y ss. del Código Civil.

La sentencia hoy impugnada no contiene una fundamentación objetiva, clara que establezca de forma indubitable en base a que prueba legal me condenan si ni los jueces saben si la fotocopia simple tiene alguna calidad formal de documento de alguna clase o no, así como también existe una valoración errónea de la prueba documental de cargo MP 1.

Lo primero que debió establecer obligatoriamente el Tribunal en la sentencia es que clase de documento es una fotocopia simple y a partir de ahí desarrollar la fundamentación correspondiente, no lo ha hecho y con solo una relación superficial de las pruebas del contrario ha resuelto en el fondo determinando mi culpabilidad.

En suma, consideró existir una valoración defectuosa o errónea de la prueba en su conjunto generando una resolución judicial sin fundamento jurídico valido, violentando garantías y derechos constitucionales como el debido proceso en sus vertientes del derecho de defensa, la presunción de inocencia, el derecho de motivación de las resoluciones judiciales.

II.3. Auto de Vista

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Kieferth Vinique Chávez
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre. Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2021AS/0231/2021-RRCFuente oficial