Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 26 de junio de 2023
Expediente : 167/2023
Demandante : Emilio Federico Viscarra Lujan y Otro.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso : Contencioso
Departamento : La Paz
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 108, interpuesto por Emilio Viscarra Luján y Carla Méndez Céspedez, contra el Auto Definitivo N° 26/2022 de 21 de noviembre de fs. 97 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por los recurrentes, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM de La Paz); la contestación de fs. 111 a 113; el Auto N° 06/2023 de 3 de marzo, de fs. 114, que concedió el recurso; el Auto de 4 de abril de 2023 de fs. 125 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES GENERALES: Es deber de los Jueces y Tribunales, cuidar que los procesos sometidos a su conocimiento y resolución, se tramiten sin vicios que puedan perjudicar su normal desarrollo; contando en su caso, con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo, a fin de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras, de acuerdo con el el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 106-I del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), en relación al art. 220-III-1-c de la citada normativa.
De la revisión de los antecedentes se constata que Emiliano Federico Viscarra Luján y Carla Méndez Céspedez, interpusieron demanda contenciosa, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 360/2019 de 4 de septiembre y la Resolución Administrativa Macrodistrital N° 42/2018 de 15 de agosto, que dispusieron la sanción de demolición de una construcción en una supuesta área de propiedad municipal.
Una vez admitida la demanda se la tramitó conforme al movimiento efectuado por las partes procesales, hasta el Auto Definitivo N° 29/2022 de 21 de noviembre de 2022 de fs. 97 que declaró la extinción por inactividad.
Contra esta resolución, los demandantes interpusieron recurso de apelación (asumida como recurso de casación), concedida por Auto Interlocutorio N° 03/2023 de 3 de marzo de fs. 114 y admitida mediante Auto de 4 de abril de 2023 a fs. 125.
Esta relación de hechos permite conocer cual la pretensión del recurrente, en relación a su recurso de casación planteado contra un Auto Interlocutorio, con carácter definitivo.
Al respecto, los autos interlocutorios, son las resoluciones que deciden cuestiones incidentales, que se suscitan durante la tramitación del proceso. Se dividen en: 1) Autos interlocutorios simples y 2) autos interlocutorios definitivos.
Los Autos interlocutorios simples, son aquellos que se dictan resolviendo algunos incidentes que no afectan el fondo de la controversia judicial, siendo susceptibles de apelación sin recurso ulterior.
Los Autos interlocutorios definitivos, son los que se refieren al fondo del asunto o que ponen fin al litigio, por lo tanto, pueden ser susceptibles de los recursos de apelación y de casación. El auto interlocutorio definitivo, corta todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible de hecho y de derecho la prosecución del proceso, es decir, causan estado.
Por otro lado, las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal del litigio, no cortaren otro procedimiento ulterior suspendiendo la competencia del juez, éste puede de oficio o a instancia de parte hacer en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, las mutaciones o revocaciones que creyere justas.
En cuanto a su revocabilidad, los autos interlocutorios simples, son modificables y revocables, por el mismo juez que dictó la resolución, a instancia de parte o de oficio.
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