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TSJ

AS/0232/2003

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de Documento
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 232 Sucre, 11 de agosto de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de Documento

PARTES : Victor H. Navia y otros c/ Mary Bleyer Lenard y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 505-513 y fs. 531-541 por Nelson Ausberto Rosales Alarcón y por Carlos Antonio Orozco Lobos en representación del Banco Santa Cruz. S.A. (Sucursal Cochabamba), respectivamente, ambos contra el auto de vista de 3 de diciembre de 2001, pronunciado a fs. 497- 499 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por Víctor Hugo, Katia Sandra y María Claudia Navia Bascopé representados por Wilfredo Navia Salinas contra Mery Bleyer Lenard, Juan Carlos Abaroa, Banco Santa Cruz -Oficina Cochabamba- y Nelson Ausberto Rosales Alarcón, los antecedentes procesales, la concesión del recurso en rebeldía de los demandantes a fs. 543 vlta., y

CONSIDERANDO: Que, Wilfredo Navia Salinas, en representación de Víctor Hugo, Katia Sandra y María Claudia Navia Bascopé demanda a fs. 44- 47 la nulidad de la minuta de 24 de noviembre de 1987 y cancelación de su registro del 31 de marzo de 1988, a fs. 498, Ptda. 526, del Libro 1° de Propiedad "B" del Cercado (Rural); nula y sin valor la cláusula sexta de la escritura de 1° de junio de 1988, registrada el 2 de junio de 1988 a fs. y Ptda. N° 1337 del Libro 2° de Gravámenes del Cercado, en cuanto concierne a la hipoteca sobre el inmueble de propiedad de los demandantes; nula y sin valor la escritura de venta judicial de 2 de marzo de 1990 y la cancelación de su registro de 9 de marzo de 1990 a fs. y Ptda 708 del Libro 1° "B" de Propiedad del Cercado en cuanto al inmueble en litigio; nula y sin valor la escritura de 6 de octubre de 1995, ordenando la cancelación de su registro de 11 de octubre de 1995 a fs. y Ptda. N° 2903 del mismo Libro; nulas y sin valor las posesiones nominales y sus registros; declarar el mejor derecho y consolidación del derecho propietario a favor de los demandantes y ordenar la inscripción definitiva en Derechos Reales de la minuta con valor de documento privado y reconocida el 22 de julio de 1988, pago de daños y perjuicios y costas. Acción que la dirige contra Mery Bleyer Lenard, Juan Carlos Abaroa, Banco de Santa Cruz -Oficina Cochabamba- y Nelson Ausberto Rosales Alarcón.

Acción ordinaria contra la que se opusieron excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, por parte de los codemandados Banco de Santa cruz, Nelson Ausberto Rosales Alarcón y el abogado defensor de Mary Bleyer y Juan Carlos Abaroa, que fueron acogidas por el Juez a quo en sentencia, quien las declaró probadas, desestimando la demanda, declarándola improbada.

Sentencia que fue recurrida en apelación por los demandantes, motivando la primera resolución de vista de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Cochabamba de fs. 429 a 432, que fue anulada por Auto Supremo N° 288 y en su mérito se pronunció el nuevo Auto de Vista de fs. 497-499 que revoca la sentencia de primera instancia y declara probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el Banco de Santa Cruz S.A., Nelson Rosales Alarcón y el abogado defensor de los codemandados Mery Bleyer y Juan Carlos Abaroa Leigue.

Contra el auto de vista, los demandados Nelson Ausberto Rosales Alarcón y el Banco de Santa Cruz S.A. recurren de casación, el primero lo hace en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa que el auto de vista no sea exhaustivo respecto a todas las excepciones planteadas violando el art. 190 del adjetivo civil. En el fondo, argumenta que el auto de vista incurre en aplicación indebida e interpretación errónea de los art. 549-1) del Código Civil, aplicación contradictoria de los arts. 547, 551 y 553 del Código Civil y violación de los arts. 546, 1281, 1372-II y 1451 del Código Civil.

Por su parte el Banco de Santa Cruz S.A., en su recurso en el fondo acusa violación de los arts. 547 y 551 del Código Civil, contradicción en la aplicación e interpretación de los arts. 546, 547, 553, aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 450, 491, 519, 543, 544, 549-1), 584, 1288, 1292, 1297, 1311, 1318-3) del Código Civil. y arts. 1°, 397- II, 401, 404-II Cód. de Pdto. Civ. y art. 5 de la L.O.J, así como haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. En la forma acusa que el auto de vista no fuera exhaustivo sobre la totalidad de las excepciones opuestas.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos, se tienen los siguientes aspectos:

La minuta de 24 de noviembre de 1987 suscrita por Wilfredo Navia Salinas y María Antonieta Bascopé de Navia como vendedores y Mary Bleyer Renard como compradora, está dirigida a Notario de Fe Pública y no tiene cláusula que estipule que surtirá efectos de documento privado a solo reconocimiento de firmas y rúbricas. Minuta que con reconocimiento de firma y rúbricas fue protocolizada ante el Notario de Fe Pública Arturo Sainz Lanza, bajo el N° 218/88 y registrada en DD.RR. en fecha 31 de marzo de 1988 a fs. 498 Ptda. 526 del Libro 1° de Propiedad "B" del Cercado (Rural), según sale de fs. 5 a 7.

Que a fs. 8 a 11, cursa la escritura Pública N° 378/88 de 1° de junio de 1988, de préstamo de $us. 46.000 con garantía hipotecaria concedido por el Banco de Santa Cruz de la Sierra S. A. a Mary Bleyer Lenard, con la garantía hipotecaria, entre otras, del inmueble sito en Villa Bush, zona Cala Cala de la ciudad de Cochabamba, registrada en Derechos Reales el 25 de junio de 1988, a fs. y Ptda. N° 1337 Libro 2° de gravámenes del Cercado.

A fs. 12, Wilfredo Navia Salinas y María Antonieta Bascopé de Navia bajo el rótulo de "documento de obligación" en fecha 22 de julio de 1988, reconocen expresamente la protocolización de la minuta de transferencia ante el Notario de fe pública, Arturo Sainz Lanza, bajo el N° 218/88 de 29 de marzo de 1988, por la que éstos transfieren el inmueble de su propiedad situado en Villa Bush (Cala Cala) a favor de la Sra. Mery Bleyer Lenard, así como que fue registrado en Derechos Reales a fs. 498, Ptda. N° 526 del Libro 1° B de propiedad de la provincia Cercado (Rural) en 3 de marzo de 1988. Documento que hace constar que dicha transferencia constituye una mera garantía de cumplimiento de pago del préstamo de $us. 5.000 que adquiriera la Sra. María Antonieta Bascopé del Sr. Juan Carlos Abaroa. Consta también que Wilfredo Navia Salinas cancela el monto de $us. 5.000 y como efecto de esa cancelación la Sra. Mery Bleyer Lenard suscribe en la fecha la minuta de transferencia del inmueble a favor del Sr. Wilfredo Navia Salinas en representación de sus hijos Víctor Hugo, Sandra Katia y María Claudia Navia Bascopé.

Por la copia legalizada del documento de fs.13 de fecha 22 de julio de 1988, Mery Bleyer Lenard declara ser propietaria del lote habido por transferencia de los esposos Wilfredo Navia Salinas y María Antonieta Bascopé de Navia conforme consta de la escritura pública de 29 de marzo de 1988 otorgada ante Notario Arturo Sainz Lanza y registrada en Derechos reales a fs. 498 Ptda. 526 del Libro 1° "B" de propiedad de la provincia Cercado (Rural) en 13 de marzo de 1988, y transfiere dicha propiedad a los hermanos Víctor Hugo, Sandra Katia y María Claudia Navia Bascopé, representados por su padre Wilfredo Navia Salinas.

Los obrados de fs. 18 a 30, dan cuenta de la venta judicial del inmueble de Villa Busch, zona de Cala Cala de la ciudad de Cochabamba, mediante escritura pública N° 88/90 de 2 de marzo de 1990, registrada el 9 de marzo de 1990, a fs. y Ptda. N° 708 del Libro 1° B de propiedad del Cercado, que realiza el Juez 4° de Partido en lo Civil de la Capital, Dr. Jesús Villarroel, a favor del Banco de Santa Cruz de la Sierra S.A., como emergencia del juicio ejecutivo que la referida entidad bancaria inició contra Mery Bleyer Lenard y su garante solidario, mancomunado e indivisible Sr. Gonzalo Soto Medrano.

Consta a fs. 14 a 17, que el Banco de Santa Cruz S. A., mediante escritura pública N°923/1995 de fecha 6 de octubre de 1995, registrada bajo la Ptda. N° 2903 del 11 de octubre de 1995 procedió a la transferencia a título de venta del inmueble sito en la zona Villa Busch, zona de Cala Cala de 338.08 mt2. a favor del Sr. Nelson Ausberto Rosales Alarcón.

CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere claramente que si bien la minuta de 24 de noviembre de 1987 no tiene cláusula facultativa de conversión a documento privado a solo reconocimiento de firmas, sin embargo, no es menos evidente que su contenido ha sido ratificado a través del documento de fs. 12 de 22 de julio de 1.988, en el cual los esposos Navia - Bascopé reconocen expresamente que dicha minuta fue protocolizada ante el Notario Arturo Sainz lanza y que fue registrada en Derechos Reales.

Reconocimiento expreso de la existencia del acto jurídico de venta, que compromete a su vez a Mery Bleyer para que proceda a realizar la transferencia del indicado bien inmueble a favor de los hijos de los mencionados esposos Navia-Bascopé y que responden a los nombres de Víctor Hugo, Katia Sandra y María Claudia Navia Bascopé. A lo que se suma el documento privado reconocido de la transferencia que realiza Mery Bleyer a favor de los hermanos Navia Bascopé, representados por Wilfredo Navia Salinas, que sale a fs. 13 de obrados, en el cual, las partes suscribientes reconocen expresamente el derecho propietario de la vendedora que emerge de la escritura pública N° 21/88 protocolizada el 29 de marzo de 1.988 ante el Notario Arturo Sainz lanza, así como su registro correspondiente en Derechos Reales.

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Datos del proceso

Demandante
Victor H. Navia y otros
Demandado
Mary Bleyer Lenard y otros
Proceso
Ordinario - Nulidad de Documento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2003AS/0232/2003Fuente oficial