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TSJ

AS/0232/2004

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 232 Sucre 14 de abril de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Harrinson Arnaldo Mendoza Martínez,

transporte de sustancias controladas.

MINITRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 121, interpuesto por Harrinson Arnaldo Mendoza Martínez, contra el Auto de Vista de fs. 119-120 de fecha 10 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 125-126; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 90-95, corre la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Tercero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declarando al procesado Harrinson Arnaldo Mendoza Martínez, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 10 por día, más costas a favor del Estado. Y en aplicación del art. 244 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, lo absuelve del delito previsto por el art. 48 con relación al 33 inc m) de la Ley 1008. Sentencia que en apelación, es confirmada en toda sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 119-120. De este fallo, Harrinson Arnaldo Mendoza Martínez, recurre de casación a fs. 121, acusando la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primer grado, de modo alguno ha incurrido en la violación o quebrantamiento de la ley que se acusa en el recurso examinado, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de la norma legal, habida cuenta que en el caso de autos, se advierte que el tribunal de alzada ha hecho uso cabal de la facultad que le confiere el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, de apreciar con prudente criterio y en su conjunto las pruebas ofrecidas, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, para arribar a la conclusión de la existencia de plena prueba en contra del incriminado Harrinson Arnaldo Mendoza Martínez de ser el autor de la comisión del hecho delictual de transporte de sustancias controladas; por cuanto está demostrado que el incriminado de nacionalidad Peruana, fue detenido por efectivos de la FELCN, en fecha 3 de septiembre de 2000 en la estación ferroviaria de la ciudad de Santa Cruz, portando dos mochilas que contenían 7.044 gramos de cocaína, traídos desde la república del Perú, para trasladarlos hasta la frontera entre Brasil y Bolivia ( Puerto Quijarro), en cuyas circunstancias fue aprehendido e incautada la droga, de lo que se infiere que él conocía de la sustancia prohibida, refrendando el dolo con el que actúo el incriminado. El delito quedó consumado, porque el encausado realizó actos previos, como adquirir la droga en el Perú, trasladar hasta Bolivia-Santa Cruz, recorriendo muchos kilómetros, hasta la terminal ferroviaria; es decir, que absorbe en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y se compenetran en aquél para formar un solo ente jurídico

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Harrinson Arnaldo Mendoza Martínez,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2004AS/0232/2004Fuente oficial